Los ayuntamientos no están facultados para declarar «persona non grata»
El concepto de “persona non grata” corresponde a materia de protocolo diplomático. Concretamente está regulado por el artículo 9.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas de 1961: “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro …
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