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Los ayuntamientos no están facultados para declarar «persona non grata»

El concepto de “persona non grata” corresponde a materia de protocolo diplomático. Concretamente está regulado por el artículo 9.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas de 1961: “El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable”.

Por lo tanto, la declaración de “persona non grata” se enmarca dentro de las relaciones diplomáticas e internacionales, y no del ámbito municipal.

El pasado jueves, 29 de octubre, el Ayuntamiento de Benejúzar aprobó en pleno una declaración institucional de “persona non grata” a Guillermo Toledo Monsalve por los improperios vertidos contra la Virgen del Pilar y la Fiesta Nacional del 12 de Octubre, tal y como recoge el punto número 6 del Orden del Día.

El Ayuntamiento de Benejúzar no cuenta con la normativa legal para realizar dicha declaración, e incluso ha incurrido en determinadas vulneraciones, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2004 sobre declaración de empresa “non grata” en el municipio: vulneración de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local por carecer el consistorio de competencia para emitir el acto recurrido; vulneración del artículo 18 de la Constitución Española por ofensa al derecho al honor; y vulneración del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos fundamentales, artículos 6 y 13, relativos a los derechos de audiencia, a un proceso justo y a la propia imagen.

En definitiva, y como se afirma en la citada sentencia, la declaración de “persona non grata” no es “un mecanismo de reacción reconocido por el ordenamiento jurídico al que pueda acudir la Administración local, cuando ésta dispone legalmente de suficientes mecanismos de autotela declarativa, ejecutiva y de coerción, incluso, para evitar o eliminar tal clase de actuación o comportamiento, sin recurrir a una descalificación formal, que puede comportar un desprestigio y, en todo caso, un reproche sin respaldo normativo ni garantía de procedimiento”.

Los ayuntamientos están facultados para premiar y distinguir al ciudadano gracias al Real Decreto 2568/1986, y “no están legalmente facultados para dedicarse a criticar a los administrados”, señala el abogado Javier Ballarin Iribarren.

En resumen, la declaración institucional de “persona non grata” del Ayuntamiento de Benejúzar es, como mínimo, nula desde el punto de vista legal. Y desde la perspectiva del protocolo y del ceremonial también carece de apoyo normativo, ya que esta calificación pertenece al ámbito diplomático.

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