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La bandera nacional a media asta obliga al resto

La declaración de luto oficial con motivo del naufragio del barco pesquero Villa de Pitanxo indica que la «Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos».

En protocolo oficial esto significa que todas las banderas de España situadas en el exterior de los edificios públicos deben ondear a media asta durante el tiempo señalado en el Real Decreto correspondiente.

Aunque la norma jurídica solamente hace referencia explícita a la enseña nacional, implícitamente también afecta al resto de banderas oficiales territoriales de España. Y su razón se encuentra en la Ley 39/1981.

La ley, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas, indica en su artículo sexto lo siguiente:

Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Por lo tanto, las banderas autonómicas, provinciales y locales tienen prohibido por normativa de protocolo institucional ocupar una posición superior a la nacional. Es decir, la bandera de España no puede situarse por debajo de otra. En consecuencia, todas las banderas que ondeen en el exterior de un edificio deben situarse a la misma altura que la nacional, es decir, a media asta.

Si quieres más información sobre el uso correcto de las banderas en la declaración del luto oficial puedes encontrarla en los siguientes artículos:

Y también, puedes aprender de manera fácil, entretenida y correcta todo lo relacionado con el uso de las banderas oficiales en la Guía práctica ilustrada de ordenación de banderas oficiales. Puedes adquirirlo escribiéndome a info.sercomunicacion@gmail.com sin coste alguno de envío para el territorio nacional.

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