“En las provincias, a medida que fueron llegando la orden y el decreto, sólo se vio entre los judíos duelo, ayuno, lágrimas y lamentaciones; muchos se acostaron en la ceniza cubiertos de saco.” (Antiguo Testamento, Ester 4, 3).
Tres días de luto oficial en España.
Siete días de luto oficial en la Comunidad Gallega.
Tres días de luto oficial en el Principado de Asturias.
Normativa sobre luto oficial.
Tenemos escasa referencias normativas y legales sobre la declaración de luto oficial en el protocolo español. Una de las comunidades autónomas que recoge el luto oficial dentro de una ley es La Rioja. Se trata de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En esta norma se puede leer en su artículo 22.1 que:
El Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la región o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para La Rioja, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
En referencia al procedimiento, se estipula que en “casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto del Presidente, del que dará cuenta al Gobierno de La Rioja, en la primera reunión que éste celebre”.
El luto oficial se identifica en La Rioja por “las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas”. Además, se estipula el derecho de cubrir el féretro con la bandera de La Rioja “durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a los familiares.” Este privilegio otorgado al Presidente, Consejeros del Gobierno, Presidente o Diputados del Parlamento se hace extensivo a otras personas mediante acuerdo a tomar por el Gobierno de La Rioja.
El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares recoge en su artículo 3 las reglas generales a adoptar en este tipo de situaciones:
No se rendirán honores, salvo los fúnebres, y la Bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando el luto se establezca por sus órganos competentes.