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El protocolo del luto en la bandera

¡Otra vez ha vuelto a ocurrir! Sin esperártelo, ir caminando por tu ciudad y sorprenderte con otro mal uso de la bandera de España. En esta ocasión colgada de la ventana de un edificio social y con un lazo negro prendido en ella. ¡Lástima de visión!

Pero yo tampoco me voy a cansar de repetir el protocolo a seguir con la bandera, así que en esta ocasión recordamos cómo se representa el luto oficial en la bandera, ya que me inclino a pensar que esto era lo que querían transmitir la institución que colgó la enseña nacional por la ventana cual mantel a airear.

Antes de seguir me gustaría recordar el artículo 1 de la Ley 39/1981: La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

Luto en las banderas

La tradición dicta las normas en referencia a la representación del luto en la bandera ya que en España no existe regulación específica al respecto.

La Ley 39/1981 estipula que la bandera de España debe ondear en el exterior de los edificios públicos y, en este caso, ondeará a media asta cuando se decrete luto oficial.

Cuando la bandera se encuentre en el interior de un edificio, el luto se señalizará con un crespón negro sujeto en la parte superior del mástil, en la moharra.

Normativa de la bandera nacional

A continuación recuerdo la normativa que en nuestro país regula la bandera de España.

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula e uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la bandera de España.

Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

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