Con el término funeral nos referimos al entierro y a las exequias. También hace referencia al conjunto de oficios solemnes que se celebran por un difunto algunos días después del entierro o en cada aniversario de su muerte, es decir, en el funeral no está presente el cuerpo del fallecido.
Por entierro entendemos el acompañamiento del cadáver que se lleva a enterrar. Esta acción se lleva a cabo tras finalizar la ceremonia religiosa o civil, cuando se produce el traslado del fallecido al cementerio.
En líneas generales, la comitiva que acompaña al féretro está sujeta a la siguiente ordenación: familiares, autoridades y amigos.
Por exequias entendemos celebración litúrgica de la Iglesia con la que se «pretende expresar también aquí la comunión eficaz con el difunto, hacer participar en esa comunión a la asamblea reunida para las exequias y anunciarle la vida eterna», señala el artículo 1684. Puedes conocer más datos en el artículo Las exequias: honra y consuelo.
El protocolo en el entierro de la familia real
En el caso de los honores fúnebres al rey, la familia real o los infantes de España, el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, establece unos artículos a seguir en referencia al entierro.
En referencia al titular de la Corona y su consorte se aplican los siguientes artículos:
Artículo 42.d. El día del entierro, por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo.
Artículo 43.g: En el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la guardia de honor.
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