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Los 4 criterios a seguir en la precedencia de banderas

El derecho de protocolo acoge la simbología de identificación que, junto al derecho consuetudinario, comprenden las normas jurídicas a aplicar a los símbolos oficiales. Por ejemplo, las banderas.

La bandera de España es mencionada en la Constitución de 1978. Y también está regulada por:

  • Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
  • Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la bandera de España.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

En alguna de estas normativas también se citan las banderas autonómicas, las cuales están presentes en los estatutos de las comunidades autónomas.

En líneas generales, esta regulación trata del uso, precedencias y ordenación de las banderas. Pero no de cualquier bandera, sino de las banderas oficiales territoriales.

En referencia a la precedencia de las banderas no existe legislación concreta alguna, salvo aquella que pone de manifiesto la precedencia de la bandera nacional sobre todas las demás. Sin embargo, si podemos aplicar determinados criterios que para otros aspectos sí están legislados y que por coherencia y similitud se pueden aplicar a las banderas.

Criterio de territorialidad

La organización territorial que nos marca la Constitución nos indica la precedencia que entre las banderas territoriales tiene que cumplirse. Es la siguiente:

  1. Nacional.
  2. Autonómica.
  3. Provincial.
  4. Local.

Criterio de antigüedad

Y en referencia a la precedencia entre las banderas autonómicas, tenemos que fijarnos en el Real Decreto 2099/1983. Concretamente en su artículo 13, en donde el criterio de la antigüedad es el elegido para ordenar a los presidentes autonómicos. Precisamente, este mismo criterio es el que hay que aplicar a las enseñas.

Criterios de capitalidad y poblacional

En cuanto a las entidades locales, podemos aplicar, en primer lugar, el criterio de la capitalidad y en segundo lugar, por ejemplo, el criterio poblacional. Esta opción se toma en semejanza a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si quieres conocer más sobre este asunto, te recomiendo leer el artículo La prelación de la bandera nacional, autonómica, provincial y local.

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