La fotografía que ilustra esta entrada recoge una sesión plenaria celebrada en el Ayuntamiento de Fuenterrabía hace escasos días. De ella me llamó la atención la ausencia de la bandera de España. En cierto modo me causó desazón ya que Hondarribia es mi tierra. Y parece que cuando algo nos toca el corazón las sensaciones que experimentamos son más agudas.
En fin, dicho esto, quiero exponer la normativa que recoge la obligatoriedad de ondear las banderas autonómicas, provinciales o locales junto a la nacional.
El artículo 4.2 de la Constitución española nos indica que «los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 39/1981 nos señala que «en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla».
En definitiva, cuando se coloca la bandera autonómica en edificios o actos oficiales siempre debe ir acompañada de la nacional. Y como se especifica en la ley de banderas, la bandera de España siempre ocupará el lugar de honor.
La ordenación de las banderas
La imagen de arriba también nos da pie a comentar la ordenación de las banderas. En la fotografía vemos que la bandera local, la del Ayuntamiento de Fuenterrabia, ocupa la posición preferente; la bandera autonómica, la ikurriña, el segundo lugar; y la bandera provincial, la de Guipúzcoa, la última posición.
En ausencia de la bandera de España, esta ordenación es incorrecta. El lugar de honor le corresponde a la ikurriña. Y con respecto a las banderas provinciales y locales los expertos no se ponen de acuerdo.
Las banderas provinciales y locales
Carlos Fuente Lafuente en su obra Protocolo para eventos apuesta por el siguiente orden de prelación:
- Bandera de España.
- Bandera de la comunidad autónoma.
- Bandera del municipio.
- Bandera de la provincia.
- Bandera de las capitales autonómicas, comenzando por la de la propia comunidad donde se celebra el acto.
- Banderas de las capitales de provincia (aunque pueden ordenarse por orden alfabético o por número de habitantes, en este caso estimamos que lo más idóneo es seguir el orden de las comunidades autónomas, pues es un criterio más solvente y admitido).
- Para el resto de banderas municipales puede seguirse la sucesión alfabética para todas o colocarlas por comunidades autónomas, según su orden, y dentro de cada una, bien alfabéticamente o por el número de habitantes.
Dolores del Mar Sánchez Gómez en su obra Fundamentos del ceremonial y del protocolo defiende la siguiente ordenación:
- Bandera de España.
- Bandera de la comunidad autónoma donde se celebra el acto.
- Banderas de otras comunidades autónomas.
- Bandera de la provincia donde se celebra el acto.
- Banderas de las capitales autonómicas.
- Banderas de los municipios que son capitales de provincia (siguiendo el orden de la comunidad autónoma y número de habitantes).
- Banderas del resto de municipios.
Los razonamientos que se aplican a estas dos versiones son los siguientes:
- Artículo 137 de la Constitución española donde se indica la ordenación del territorio de menor a mayor: municipio, provincia y comunidad autónoma.
- Artículo 12 del Real Decreto 2099/1983 que establece la siguiente precedencia: presidente de la comunidad autónoma, alcalde del municipio en donde se celebra el acto y presidente de la diputación provincial.
Tomando como válidas las dos opciones, ya que a fecha de hoy no se ha establecido una conclusión al respecto, la elección de una solución u otra deberá ser estudiada en cada caso para su correcta justificación y defensa.
©PortugalBueno2019
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