En el año 787 y con el II Concilio de Nicea se comienza a venerar imágenes de los santos:
Definimos con todo esmero y diligencia, que lo mismo que la de la preciosa y vivificante cruz, así también hay que exhibir las venerables y santas imágenes, tanto las de colores como las de mosaicos o de otras materias convenientes, en las santas iglesias de Dios, en los vasos y vestidos sagrados y en los muros y tablas, en las casas y en los caminos: a saber, tanto la imagen de nuestro Señor Dios y Salvador Jesucristo, como la de nuestra inmaculada Señora, la santa Madre de Dios, y las de los honorables ángeles y de todos los santos y piadosos varones
La veneración a los santos trajo consigo la presencia de reliquias en las iglesias, una cuestión que también fue tratada en el citado concilio del siglo VIII: «Las reliquias han de ser colocadas en todas las Iglesias: ninguna iglesia debe ser consagrada si no tiene reliquias».
Estos hechos suponen un gran aumento en la devoción de la gente hacia los santos y sus reliquias. Esta veneración fue elevada a su máximo valor por el Concilio de Trento en el siglo XVI.
Y como consecuencia de todo esto, las comunidades locales se acogen, por diversas causas, a los santos patronos y, en definitiva, celebran sus fiestas patronales.
Las fiestas patronales
La fiesta patronal es de gran arraigo en todos los pueblos del territorio español, tal y como recuerdo en el artículo Las fiestas patronales y las epidemias de antaño.
La elección de la advocación por parte de la localidad responde a diferentes motivos. Sin embargo, ella aporta originalidad e identidad propia al municipio. Y esta singularidad juega a favor de la tradición y pone en valor los actos cívicos y religiosos y su convivencia en este tipo de celebraciones, tal y como explico en el artículo Es tiempo de fiestas patronales.
La celebración de la fiesta patronal es el tiempo idóneo para la relación y el encuentro de todos los oriundos, tanto de los que viven en la propia localidad como los que se encuentran fuera de ella.
Precisamente, las personas que se trasladan de un punto a otro del territorio nacional por motivo de las fiestas patronales, podemos clasificarlos como turistas religiosos.
El turismo religioso
La Organización Mundial del Turismo (OMT) reconoce como turismo religioso aquellos desplazamientos turísticos relacionados con motivaciones religiosas.
Así mismo, la Conferencia de la OMT, celebrada en el mes de octubre de 2016 bajo el título Patrimonio religioso y turismo «subrayó la contribución del turismo religioso al desarrollo económico y el rol del turismo religioso como valor añadido en la oferta turística de ciudades, pueblos y regiones», tal y como recoge el comunicado digital emitido por la OMT en su página web oficial.
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