El acto de entrega de despachos a los nuevos jueces es clasificado acto judicial solemne.
En líneas generales, estos actos, tal y como recoge el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo de los actos judiciales solemnes, son organizados por el Consejo General del Poder Judicial y por los diferentes órganos de gobierno del Poder Judicial.
En consecuencia, la entrega de despachos es un acto organizado por el Poder Judicial y tradicionalmente «se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo», explica el artículo 18 del Reglamento 2/2005.
El ceremonial recoge el juramento o promesa de la Constitución y su toma de posesión. De esta manera, los jueces «quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente». La autoridad del rey en este acto lo explico en el artículo El jefe del Estado español no es un cargo protocolario.
Tras las intervenciones programadas en el acto, se procederá a la «imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma», indica el artículo 19 del Reglamento 2/2005.
La presidencia del acto
La entrega de despachos será presidida por la autoridad que lo organiza y convoca, es decir, el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Aunque, si al acto asiste el rey, la presidencia la ocupará el jefe del Estado.
La precedencia del acto
El orden de precedencias establecido para este acto contemplará lo previsto en el artículo 11 del Reglamento.
Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:
- Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
- Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
- Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
- Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
- Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
- Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
En referencia a los tratamientos que las autoridades del poder judicial reciben por su cargo, te las señalo en el artículo Tratamientos de las primeras autoridades del Estado español.
Fotografía: © Casa de S.M. el Rey
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