Ser Comunicación

Tratamientos de las primeras autoridades del Estado español

Según reza la Constitución de España de 1978 la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, cuya forma política es la Monarquía parlamentaria.

Así pues, la organización de nuestro Estado está conformado por las siguientes instituciones:

  • Jefatura del Estado.
  • Poder legislativo: Cortes Generales, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
  • Poder ejecutivo: Gobierno y Administración.
  • Poder judicial.
  • Tribunal constitucional.
  • Órganos consultivos: Consejo de Estado y Consejo Económico y Social.

Los máximos representantes de dichas instituciones por el desempeño de su cargo reciben un tratamiento honorífico, ya sea por normativa o por costumbre. No olvidemos que esta última también es fuente del Derecho español.

Jefatura del Estado

El Rey es el jefe del Estado español y su tratamiento es el de Majestad, tal y como recoge el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Poder legislativo

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado. Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Cuando las dos cámaras celebran sesión conjunta, esta es presidida por el presidente del Congreso.

El tratamiento honorífico de ambos presidentes, del Congreso y del Senado, es el de excelencia. El presidente del Congreso de Diputados lo ostenta por costumbre desde el siglo XVIII. El presidente del Senado recoge dicha tradición en su reglamento de 1994. En el caso de los senadores, el tratamiento tiene carácter vitalicio.

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales cuya finalidad es garantizar el respeto de los derechos fundamentales. En referencia a su tratamiento, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo establece en su artículo 7 que será aquel «que corresponda a su categoría constitucional». En definitiva, excelentísimo.

El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales y es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado.

El presidente del Tribunal de Cuentas tiene el tratamiento honorífico de excelencia. Así se recoge en el artículo 27 de la Ley 3 de diciembre de 1953 sobre organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas.

Esta normativa está derogada por la Ley 7/1988 en cuyos artículos no se recoge el tratamiento del presidente del Tribunal de Cuentas.

Poder ejecutivo

El Gobierno ejerce la función ejecutiva del Estado y se compone del presidente, los vicepresidentes y los ministros.

En cuanto a los tratamientos honoríficos de sus cargos, ya encontramos referencias en el siglo XIX gracias al Decreto XXIV de 16 de enero de 1811 referente al reglamento provisional del poder ejecutivo. En dicha norma se indica que los miembros del Consejo de Regencia tienen el tratamiento de excelencia.

Junto a esta norma, también podemos citar la Novísima recopilación de leyes de España de Carlos IV para indicar que por costumbre y tradición el presidente, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España reciben tratamiento de excelencia.

Por otra parte, la Administración General del Estado es la organización pública que desarrolla e implementa las políticas y servicios del Gobierno. Para el desarrollo de sus funciones se vale de las delegaciones del Gobierno.

Los antecedentes de los delegados del Gobierno los encontramos en los gobernadores civiles. Estos tenían asignado el tratamiento de excelencia por el artículo 5 del Real Decreto 3117/1982, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores Civiles. Esta referencia al tratamiento no aparece en el Real Decreto 617/1997 que deroga el anteriormente citado.

En consecuencia, los delegados del Gobierno reciben el tratamiento de excelentísimos.

Poder judicial

El poder judicial se administra por jueces y magistrados. Su órgano de gobierno, tal y como señala el artículo 122 de la Constitución es el Consejo General del Poder Judicial. Este consejo está presidido por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

El presidente tiene tratamiento de excelencia, tal y como indica el artículo 324 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tribunal constitucional

La función del tribunal constitucional es garantizar la supremacía de la Constitución y su acatamiento por parte de los poderes públicos. Su presidente recibe el tratamiento honorífico de excelentísimo.

Órganos consultivos

El artículo 107 de la Constitución española indica que el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Se encuentra presidido por el presidente quien recibe el trato de excelencia, según indica el artículo 14 del Reglamento orgánico del Consejo de Estado por Real Decreto 1674/1980.

El segundo órgano consultivo relevante del Estado es el Consejo Económico y Social, cuyo presidente también recibe el tratamiento de excelencia.

Fotografía: © Casa de S.M. el Rey

©PortugalBueno2020

1 comentario en “Tratamientos de las primeras autoridades del Estado español”

  1. Pingback: El protocolo de la entrega de despachos a los jueces - Ser Comunicación

Los comentarios están cerrados.