La noticia de la moción para la defensa y protección de los símbolos nacionales desde las escuelas públicas ha ocasionado infinidad de titulares y comentarios.
Como cualquier español tengo mi opinión personal al respecto, pero antes me gustaría reflexionar como periodista especialista en protocolo.
En primer lugar, quiero recopilar los datos concretos obtenidos a través de diferentes medios de comunicación:
- El Ayuntamiento de Murcia aprueba la citada moción del grupo VOX.
- La resolución final no es una orden ejecutiva y las cuestiones aprobadas son de competencia autonómica, no municipal.
- El objetivo de la moción es poner en valor los símbolos oficiales, como la bandera, corona y el himno, que dan unidad y coherencia a todos los españoles. «Son los símbolos que garantizan nuestro ordenamiento jurídico y deben estar presentes en las futuras generaciones para que los sientan como suyos y los pongan en valor», declara el autor de la propuesta.
- La dirección del centro educativo decide si el himno se interpreta en sus actos solemnes, o no.
- En la fachada de los colegios públicos ondeará la bandera de España.
- En las aulas se colocará la fotografía oficial del rey Felipe VI.
Desde el punto de vista del protocolo, ¿algún punto anterior va en contra de alguna normativa protocolaria? No. ¿O es anticonstitucional? No.
La bandera en los colegios conforme a ley
La visión en las fachadas de los colegios con las banderas nacional, autonómica y europea es algo habitual y normalizado.
Este uso es recogido por el Real Decreto 1511/1977. La regla número 1 establece que la bandera de España tiene un uso general. Por su parte, la regla número 3 marca que la bandera nacional con el escudo de España se usará en los edificios administrativos.
Ya sea bajo una regla u otra, el uso de la bandera de España en los centros educativos públicos es contemplado por la normativa de protocolo.
Sobre este asunto, hace unos años escribí el artículo Las banderas de las universidades públicas, ¿oficiales o privadas?, que puede añadir más información al respecto.
El himno en los colegios conforme a ley
El uso del himno nacional está recogido en varios artículos del Real Decreto 1560/1997. Y en ninguno de ellos, se recoge específicamente su uso en los centros educativos. Pero esto no significa que los colegios no puedan hacer uso del mismo con el máximo respeto y honor. Y en este sentido se manifestó el Gobierno de España.
En septiembre de 2015 varios ayuntamientos valencianos vetaron la interpretación del himno nacional por las bandas contratadas por los consistorios en las fiestas populares, tal y como se recoge en la prensa de la época.
Esta decisión, rompedora con la tradición, es elevada a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV). La finalidad de esta consulta es cerciorarse si el himno puede conforme a ley interpretarse en actos religiosos, festivos y cívicos.
El Gobierno de España responde que el Real Decreto 1560/1997 «no contiene una enumeración limitativa y excluyente de actos en los que pueda interpretarse el himno nacional de España» y que «no contiene una prohibición positiva de actos en los que no pueda interpretarse el himno nacional de España», tal y como se puede leer en esta noticia.
Es decir, que la normativa que regula el uso del himno nacional no es limitativa ni excluyente.
En consecuencia, y volviendo a nuestro marco de análisis protocolario, los centros educativos pueden hacer uso del himno conforme a ley.
El uso del retrato oficial
Salvo en las entidades locales, no existe ley alguna que obligue a la colocación del retrato oficial del Jefe del Estado español en diferentes organismos. De la misma manera, que no existe nada que lo impida. Sí que existen normas que regulan su uso en el ámbito militar y judicial.
La colocación de la imagen oficial del rey es un uso que puede ser observado y contemplado tanto por el ámbito oficial como por el privado.
En este sentido, un centro educativo puede hacer uso del retrato de Felipe VI en sus aulas.
Mi reflexión
Todo ciudadano, empresa, asociación, institución, organismo, etc., español puede hacer uso libremente de sus símbolos oficiales conforme a ley.
Este uso no significa una apropiación del mismo, ni indebida ni correcta, porque dicha incautación no ha lugar.
Toda persona física o jurídica española tiene el derecho constitucional de hacer uso de los símbolos oficiales y el deber de defenderlos.
Por ejemplo, la bandera de España, tal y como estipula el artículo 1 de la Ley 39/1981,
simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
El que yo haga uso de la bandera no supone que mis creencias o ideologías sean asumidas por la enseña. Ni tampoco desvirtúa ni corrompe el valor de este símbolo oficial. Incluso aunque yo sea un partido político, tal y como expliqué en su día en el artículo Las banderas oficiales en actos políticos.
Y al igual que tengo derecho de uso, también como española tengo el deber de defender mis símbolos oficiales. Una manera de protegerlos es dar a conocer su protocolo porque
No se puede amar lo que no se conoce, ni defender lo que no se ama.
©PortugalBueno2021