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Las banderas oficiales en actos políticos

El acto de presentación del candidato del Partido Socialista al Ayuntamiento de Tortosa me ha llevado a reflexionar sobre el uso de las banderas en los eventos políticos. Este acto público se celebró en una sala de un hotel de la localidad. El escenario contó con la presencia de sillas, atril, panel publicitario y la bandera oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La bandera catalana era la única presente en este acto de presentación de candidatura. Se trata de un acto de una organización de titularidad no oficial. En consecuencia, este organismo privado marca las directrices de sus celebraciones. Sin embargo, si en actos no oficiales se decide hacer uso de símbolos oficiales estos deben estar sujetos a sus propios artículos.

El acto que se celebró en la localidad tortosina incumplió la normativa vigente que existe en nuestro país en torno a las banderas. Si bien es cierto que el derecho de protocolo está en relación directa con los actos oficiales, no es menos cierto que lo regulado en torno a los símbolos oficiales ha de cumplirse en todos aquellos actos en los que estén presentes.

Normativa

La Constitución española en su artículo 4.2 señala que las banderas autonómicas se «utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales».

La Ley 39/1981 en su artículo 4 indica que las banderas autonómicas se utilizarán «juntamente con la bandera de España».

En definitiva, en territorio español las banderas autonómicas no pueden ondear en solitario. Estas deben ser utilizadas siempre junto a la española. La bandera de España es la única que puede ondear sola.

Banderas oficiales en actos políticos

En ocasiones se han producido confusiones en torno al artículo octavo de la Ley 39/1981: «Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas».

La prohibición de superponer siglas políticas en la bandera española no conlleva el hecho de que esta no pueda usarse en actos de carácter y titularidad políticos. Y así se recuerda en la Sentencia del Tribunal Supremo con el número de resolución 351/2017:

En el meritado Auto se dijo que la Ley 39/1981, de 28 de octubre, no orgánica, regula el uso de la bandera de España. Dicha Ley veda se incluya en la bandera siglas de partidos políticos, art. 8, a fin de que no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo.

Sin embargo no prohíbe su utilización en cualquier acto electoral. Constituye un hecho notorio difundido en períodos electorales por los distintos medios de comunicación que la bandera se encuentra presente en muchas actividades.

Por lo tanto, el uso de las banderas oficiales en actos de titularidad política es correcto, pero no olvidemos la normativa a la que están sujetas.

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