Una de los principios que se aprende en protocolo es que las banderas privadas no deben ondear junto a las oficiales. Realmente no existe ninguna normativa que indique dicha cuestión, pero tampoco la necesita ya que es de sentido común. Y unida a esta enseñanza conocemos la normativa existente sobre las banderas en nuestro país, tanto la Ley 39/1981 como el Real Decreto 1511/1977 en donde se estipula, entre otras muchas cosas, que en los edificios oficiales deben ondear las banderas oficiales.
Dicho esto, y con la nula reflexión investigadora al respecto debido a que no procede en esta plataforma, confieso que cuando vi el edificio del Rectorado de la Universidad de Málaga decidí sacar la fotografía que ilustra esta entrada (puedes pinchar sobre la misma para verla completa) como otro ejemplo más de una errónea ordenación de las banderas, ya que la bandera de la universidad ondea junto a la nacional, autonómica y europea, aunque todos sabemos que esta última tampoco es oficial.
Realizada la fotografía, guardada en mi archivo, subida a mis redes sociales con su correspondiente comentario sobre el error, me surge la duda de si la equivocada en mis conocimientos no seré yo. Pienso, se trata de una universidad pública, de un edificio público y en consecuencia de una institución oficial, ¿o no?
Las universidades públicas
Las universidades públicas son instituciones creadas por los órganos legislativos nacional o autonómicos, tal y como nos indica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. A este respecto, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en su artículo 3 se afirma que las universidades públicas forman parte del sector público. En consecuencia, hay que identificar a las universidades públicas como instituciones oficiales ya que estas están bajo la dependencia del Estado o de las entidades territoriales y se sufragan con fondos públicos.
- Artículo 6 de la Ley 6/2001 sobre el régimen jurídico de las universidades.
Las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las Universidades deberán subsanarlos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 81.4 de la Ley 6/2001 sobre la programación y presupuesto de las universidades públicas.
La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.
El protocolo de las banderas
Según la normativa indicada en el primer párrafo de este post la bandera de España ondeará en los edificios de la administración y las banderas autonómicas en los edificios públicos civiles. Y se entiende como administración el conjunto de organismos destinados a la gestión y funcionamiento de una parcela determinada de la vida social, y como civil todo aquello que no es militar, eclesiástico o religioso.
Teniendo en cuenta estos datos, me replanteo si mi convicción, hasta hoy, de que las banderas de las universidades públicas deben ondear separadas de las banderas oficiales es fruto de mi falta de conocimientos al respecto o si la reflexión realizada en estas líneas es fruto del sol malagueño.
Vosotros, ¿qué opináis al respecto?
©️PortugalBueno2018