Es norma que la ceremonia de la toma de posesión de los alcaldes de los municipios españoles se celebre el vigésimo día al siguiente de la celebración de las elecciones, aunque existen excepciones como el vivido en el Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) en donde se ha celebrado una toma de posesión como fruto de una moción de censura.
Al margen del motivo de dicha celebración, esta se regula por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, y concretamente en su capítulo VIII sobre el mandato y la constitución de las corporaciones municipales.
El artículo 195.2 indica que para dicho acto se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
Una vez comprobadas las credenciales presentadas, «la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejales presentes», estipula el artículo 195.4.
En referencia a la elección del alcalde, este acto se realiza en la misma sesión de constitución de la Corporación, tras la cual se procede a la elección del presidente de la Corporación municipal.
Ignacio Martínez Suárez nos facilita un esquema con las pautas a seguir en la ceremonia de constitución de la corporación municipal:
- Ocupación por los concejales electos de sus correspondientes escaños en el salón de sesiones.
- Lectura del acta de proclamación de concejales electos.
- Constitución de la Mesa de Edad.
- Comprobación de las credenciales.
- Prestación de juramento o promesa.
- Declaración de constitución de la corporación.
- Elección de alcalde-presidente.
- Aceptación del cargo por parte del alcalde.
- Prestación de juramento o promesa por el alcalde.
- Toma de posesión de la Alcaldía Presidencia.
La fotografía que ilustra esta entrada está recogida del diario Información y su autor es Tony Sevilla.