Ser Comunicación

Navarra sin bandera y escudo por decisión política

La Comunidad Foral de Navarra desde el día 12 de abril de 2017 carece de sus símbolos oficiales, bandera y escudo, salvo el himno de Navarra que sigue siendo el conocido «Himno de las Cortes» desde el año 1986.

Bajo la firma de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos, se ha aprobado la Ley Foral 3/2017, de 6 de abril, por la que se deroga la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, en la cual se denunciaba el uso de la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en ayuntamientos navarros. Con base a esta actuación y para evitar «dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente» se aprobaron acciones jurisdiccionales y de orden administrativo para impulsar y para proteger el uso adecuado de los símbolos de Navarra.

Tras catorce años y el traspaso de poder de Unión del Pueblo Navarro (UPN) a Geroa Bai, coalición política de la que forma parte el Partido Nacionalista Vasco (PNV), la protección del escudo y la bandera de Navarra ha sido suspendida al igual que han sido eliminados dichos símbolos con la excusa de que «el camino de la exclusión y la prohibición de otros símbolos distintos a los oficialmente establecidos como navarros no soluciona nada». Y por esta afirmación

En tanto y cuanto se alcanza un acuerdo político e institucional en Navarra sobre una nueva Ley Foral de Símbolos incluyente que recoja todas las aspiraciones legítimas de la ciudadanía, se hace precisa la derogación de la vigente Ley Foral de Símbolos, permitiéndose el desarrollo de una política democrática de tolerancia e integración en los relativo a los mismos.

Se trata de una noticia para analizar desde el punto de vista del protocolo y para debatir las injerencias políticas partidistas en los símbolos oficiales.

1981 y 1982: aprobación de bandera y escudo de Navarra.

El 26 de octubre de 1981 se aprueba la normativa sobre la bandera y el escudo de Navarra.

En referencia al escudo de Navarra el artículo 1 describe que «está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de los ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo de nuestro viejo Reyno».

Por su parte, la bandera está confeccionada con tela roja y con el escudo de Navarra en el centro, tal y como recoge el artículo 2.

En cuanto a su utilización, estas normas del año 1981 estipulan que las instituciones forales de Navarra solamente utilizarán la bandera de Navarra y de España con carácter oficial. Y añaden que las corporaciones locales navarras solamente utilizarán con carácter oficial la bandera de España, de Navarra y de la localidad correspondiente.

Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, en su artículo 7.1 se recuerda que el «escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra». Y el 7.2 vuelve a matizar que la «bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro».

1986: aprobación del himno de Navarra.

La Ley foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra nos anuncia que el escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos.

Se trata de la primera ley en que se recoge oficialmente el himno como símbolo exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, aunque la tradición

ha venido considerando como tal el Himno de las Cortes que debe su origen a la Marcha para la entrada del Reino que se interpretaba en el Claustro de la Catedral de Pamplona al paso de las Cortes por el mismo hacia la Sala de la Preciosa para la celebración de sus sesiones.

Así mismo, el himno de Navarra se interpretará en los actos oficiales de carácter público y de especial significación organizados por las instituciones de la Comunidad Foral.

En referencia a la bandera se estipula que ondeará en el exterior de los edificios públicos civiles del ámbito de la Comunidad Foral y en el interior de los mismos, sin perjuicio de la preeminencia de la bandera española.

Artículo 8.1. La bandera de Navarra, cuando concurra solamente con la bandera de España, se situará a su izquierda desde la presidencia, si la hubiera, y a la derecha desde el observador. Cuando concurra con Banderas de Ayuntamientos o de cualesquiera otras Corporaciones públicas que utilicen sus propias banderas se situará a la derecha de la de España, si el número es impar, y a su izquierda, si fuese par.

2003: aprobación protección de los símbolos de Navarra.

La Ley foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra se aprueba, principalmente, para proteger, judicial y administrativamente, el uso del escudo, la bandera y el himno ya que la normativa anterior no ha contenido

Los elementos jurídicos necesarios como para que los poderes públicos pudieran ejercer con eficacia la corrección de las numerosas irregularidades que frente a su fondo doctrinal se han producido y se siguen produciendo en Ayuntamientos donde sólo ondea la bandera oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como única enseña, o donde ondea la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en unión de las de España y de Navarra, cuando es obvio que Navarra no forma parte de dicha Comunidad Autónoma. La presencia del símbolo autónomo vasco ondeando puede suponer dar una imagen distorsionada de una realidad institucional inexistente.

Por esta razón, la ley foral del año 2003 enfatiza en su artículo 6.3 sobre el uso de la bandera de Navarra que

Constituye un derecho cívico de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público de Navarra, así como en los de aquellas Entidades que componen la Administración Local y que les representan política y administrativamente. Los poderes públicos y los Tribunales protegerán este derecho por los medios establecidos en las Leyes.

Deja un comentario