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Manual de protocolo

En esta ocasión os presento un libro mío, Manual de protocolo, de la editorial Tirant lo Blanch y que versa sobre el derecho premial de las comunidades autónomas, diputaciones, cabildos y consejos insulares y los ayuntamientos capitales de comunidad.

La originalidad de esta obra radica en ser la única, hasta la fecha, que recoge todas las condecoraciones civiles de dichas instituciones, su normativa y, en la mayoría de los casos, fotografías de las insignias.

La editorial ha apostado por esta publicación y la lanza con una calidad de papel extraordinaria y a color.

Por su parte, Dolores del Mar Sánchez González también ha apoyado esta investigación firmando el prólogo de Manual de protocolo y afirmando que se trata de «una obra indispensable para el conocimiento del derecho premial en nuestro país».

En el siguiente enlace, página oficial de Tirant lo Blanch, podéis consultar el índice y leer las primeras veinte páginas.

A continuación, os destaco algunos párrafos del libro:

Por lo tanto, las comunidades autónomas están facultadas para otorgar sus medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, al igual que el resto de las entidades locales, con la finalidad de «premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios», regula el artículo 189 del Real Decreto 2568/1986.

Al margen de las recompensas honoríficas, determinadas Comunidades autónomas conceden premios a la sociedad a la que gobiernan, como es el caso de Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana y Canarias. También el Cabildo de Fuerteventura y la Diputación de Huesca, en el marco de su Reglamento de Honores y Distinciones, conceden premios a su comunidad.

Toda concesión de honores y distinciones requiere de la instrucción del expediente administrativo que servirá para determinar los méritos que justifican el otorgamiento de los mismos.

La institución oficial dispondrá de un Libro de Registro de Honores y Distinciones en el que se inscribirán los otorgamientos de los honores y distinciones establecidos en su reglamento, así como las revocaciones producidas.

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