Cuando nos dedicamos a escribir artículos, me da igual el formato que los sostengan, deseamos ser leídos, compartidos y, por supuesto, reconocidos. La referencia a la fuente de algo que no es de nuestra cosecha no responde solamente a una conducta ética, sino que es algo inherente al contenido mismo: derecho de autor.
En España al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas para lograr la protección de la propiedad intelectual, la cual engloba las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En definitiva, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
En este sentido, cualquier entrada de un blog, por ejemplo, está acreditada bajo la identidad digital de su autor. Además, se trata de contenido público lo que no significa que sea de dominio público, es decir, que se pueda copiar libremente. Todo texto, imagen o audio tiene todos sus derechos reservados, aunque no se especifique, y, por lo tanto, no puede utilizarse sin el permiso del autor.
A pesar de esta protección, resulta adecuado proteger toda nuestra actividad creativa digital con la correspondiente mención de reserva de derechos, por ejemplo ©Portugal Bueno, 2017, en nuestros artículos o fotografías, en mi caso. También se puede hacer uso de Creative Commons.
Las licencias Creative Commons.
Las licencias Creative Commons facilitan al autor dar su permiso a terceros para compartir su trabajo bajo unas condiciones determinadas.
Las condiciones que configuran la licencia son:
- Reconocimiento: hay que dar crédito y mencionar al autor de la obra.
- No comercial: no se puede hacer uso comercial de la obra.
- Sin obras derivadas: no se puede modificar la obra para crear otra derivada.
- Compartir igual: se permite la obra derivada manteniendo la misma licencia que la original.
Estas cuatro condiciones se combinan dando origen a las seis combinaciones de licencias de Creative Commons y que son las expuestas en la siguiente imagen.