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Los pilares del departamento de protocolo de presidencia

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno acoge en su estructura el departamento de protocolo, según recoge el artículo 3 del Real Decreto 838/1996. Este departamento asume las funciones atribuidas a:

  • La Jefatura de Protocolo del Estado.
  • La Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Estas funciones hacen referencia a:

  • La coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias.
  • La dirección de los actos relativos al régimen de protocolo y ceremonial del Estado
  • La adopción de las medidas relativas al Protocolo y Ceremonial del Estado, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

El titular de la Secretaría General de la Presidencia tiene rango de subsecretario de Estado y el del departamento de protocolo de director general.

A su vez, el departamento de protocolo se divide en dos unidades:

  • Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
  • Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Los titulares de estas unidades, tal y como recoge el Real Decreto 136/2020, tienen rango de subdirector general.

Las funciones del Departamento de Protocolo

Tal y como nos indica el artículo 6 del Real Decreto 136/2020, al Departamento de Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

  • La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.
  • La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.
  • La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

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