La mayoría de los ayuntamientos de España tienen aprobado su reglamento de honores y distinciones. Las distinciones que otorgan estos reglamentos son, en su mayoría: medallas de la ciudad, alcaldes y concejales honorarios e hijos adoptivos y predilectos. Estas distinciones tienen un carácter honorífico y vitalicio.
Los ayuntamientos tienen potestad de aprobar y conceder distinciones gracias al Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Concretamente en su artículo 189 indica que las corporaciones locales pueden «acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos».
La finalidad de estas concesiones es premiar especiales merecimientos, servicios extraordinarios o trabajos de repercusión para la comunidad realizados en diferentes ámbitos de la sociedad a la que gobiernan: cultura, ciencia, deporte, arte, sociedad, economía, política y profesión.
Una de las características que tienen en común esta reglamentación de los ayuntamientos es que los honores no pueden ser concedidos a políticos en activo, a excepción del jefe del Estado.
En cuanto a la tramitación de la concesión, el expediente se inicia por decreto de alcaldía. Seguidamente el alcalde nombra una comisión especial que realiza las diligencias necesarias para redactar la propuesta que será elevada al alcalde-presidente. Esta propuesta es sometida al ayuntamiento en pleno en sesión extraordinaria y para su aprobación deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta, en la mayoría de los casos, o mayoría simple.