Las leyes españolas en materia protocolaria son normas legales conocidas con el apelativo “sin sanción”, es decir no tienen sanción jurídica aunque si social, y no siempre.
Las normas de Derecho de Protocolo más vulnerables de incumplimiento son las que hacen referencia a la ordenación de precedencias. La presencia conjunta de autoridades de diferentes ámbitos de la sociedad en actos suele acarrear problemas si no se tienen claros determinados puntos y si no se tiene, en determinados casos, la valentía necesaria para hacer lo que se debe o, incluso, lo que marca la ley.
La persona que organiza su propio acto debe tener muy clara la posición de la institución a la cual representa, y cuáles son las medidas, y en determinados casos la normativa, de que dispone para que su entidad no sufra una devaluación en la imagen proyectada en el acto que convoca.
Precedencias en acto académico.
Hace unos días Orihuela acogió el acto académico de la Universidad de Alicante de la presentación del libro Herencias en beneficio del alma, acto celebrado en el salón de actos del Conservatorio Pedro Terol, de titularidad municipal.
La invitación al acto académico se envío en nombre del Rector de la Universidad de Alicante y del Alcalde del Ayuntamiento de Orihuela.
La mesa presidencial ubicada en el auditorio estaba presidida por el Alcalde del Ayuntamiento oriolano, y le seguía en precedencia el Obispo de la Diócesis de Orihuela-Alicante, uno de los autores del libro y el Rector de la Universidad alicantina. ¿Cómo es posible que el Rector de una Universidad ocupe el último lugar en un acto académico de su propia institución?
La respuesta a esta pregunta la ofrece Gregorio Canales, Director de la Cátedra “Arzobispo Loazes” perteneciente a la Universidad de Alicante, y organizador del acto, al igual que uno de los escritores de la publicación presentada. El señor Canales indica que la decisión de dicha mesa presidencial se basó en deferencia al Obispo ya que de otra disposición este ocuparía un extremo de la mesa. Aclarar en este punto que la publicación presentada versa sobre el poder del clero y la ordenación del territorio en el litoral del Bajo Segura, y que la Cátedra citada anteriormente es de Teología.
Puedo entender esta decisión a nivel personal, pero no la comparto desde un análisis del ceremonial y del protocolo. El acto de presentación del citado libro no fue exclusivamente un acto social sino un acto académico de carácter social, y que quedó perfectamente plasmado y ejecutado en el ceremonial del mismo, ya que el Rector, tal y como le corresponde, dirigió el acto. Es decir, dio apertura y cierre al mismo. Esta acción perfila claramente cuál es la precedencia del Rector, que es la de presidir el acto, tal y como Fernando Ramos en su libro El Protocolo Universitario nos indica:”Entendemos que quien preside el acto debe dar la palabra y, en definitiva, ordenar su desarrollo.” Por lo tanto, en este acto no hubo una correlación entre la plástica y la literatura del mismo, ya que enviaban mensajes contrarios. Por un lado la imagen de la mesa presidencial indica que la persona que preside el acto es el Alcalde de Orihuela, y por otro lado, el guión verbal de la ceremonia indica que la primera posición es ostentada por el Rector de la Universidad de Alicante.
Al margen de la normativa.
Además, no se cumplieron determinadas competencias del Rector que se encuentran plasmadas en el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante. En concreto, me refiero a los artículos 64.a y el 64.c. El primero de ellos estipula que el Rector representa institucional, judicial y administrativamente a la Universidad. Y el segundo indica que al Rector le corresponde “Presidir los actos académicos a los que asista, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de protocolo del Estado y de la Generalitat.”
El artículo 64.c de los Estatutos de la Universidad de Alicante viene a recordar el artículo 4ª del Real Decreto de 10 de enero de 1931 que estipula que el Rector de la Universidad presidirá los actos de la institución que representa “con las únicas excepciones de asistencia a la vez del Jefe del Estado o persona de la Real Familia que ostenta la representación de S.M. o del Ministro del Ramo.”
Por lo tanto y citando a F. Javier Irigoyen de la Rasilla, si la Universidad invita a sus actos académicos a autoridades ajenas al ámbito universitario “habremos de intentar darles el tratamiento con el que se sientan a gusto y simultáneamente haciendo prevalecer el derecho del Rector a presidir el acto.”
Malos ejemplos anteriores.
En muchas ocasiones los actos académicos se ven perjudicados por este tipo de actuaciones, y la propia Universidad es la institución que pone todos los medios a su alcance para poder hacer cumplir sus derechos.
Precisamente la Universidad de Alicante ha sido una de dichas instituciones que ha luchado por defender su autonomía, derecho que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. Fue en el año 1996 cuando el Rector de la Universidad, Andrés Pedreño, no permitió que el presidente de la Generalitat valenciana de aquel año, Eduardo Zaplana, presidiera la ceremonia de apertura oficial del curso académico correspondiente, el acto más solemne de toda Universidad.
Existen más casos de incursiones de los políticos en el mundo universitario. Puedo mencionar el Decreto 202/1997, de 7 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y en donde estipulaba que en los actos académicos universitarios su presidencia le correspondía al Presidente de la Comunidad Autónoma. Sobre esta disposición adicional se inició una demanda por parte de la Universidad de Canarias que finalizó con el Edicto de 5 de abril de 2005: “corresponde a las Universidades la regulación de la precedencia en los actos académicos que organicen, como manifestación de su autonomía normativa”. El Gobierno de Canarias no sólo no tiene competencias para regular el orden de precedencias en los actos académicos de las Universidades, a los que concurran Autoridades Autonómicas, sino que al hacerlo vulneró el derecho fundamental a la autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española.
Conclusión.
Lo ocurrido en Orihuela es un ejemplo más sobre el mal hacer profesional en materia de protocolo. Sobre todo cuando se trata de instituciones tan importantes para una comunidad como es el caso de la Universidad. No encuentro razón ni motivo alguno para que el Rector de una Universidad quede relegado al último puesto en su acto académico, a no ser que por ley así se estipule y a fecha de hoy dicha normativa no existe.
Al igual que un artículo o un libro debe ser firmado por su autor, lo mismo se debe aplicar a un acto, debe ser rubricado por su creador. Si no se actúa de esta manera nuestros actos pueden ser calificados de fraude y, lo que es peor, con su ejecución estamos faltando al honor. En este caso al honor de una institución, la académica, que realiza un servicio a la sociedad. Y lo más triste de todo es que esa falta de respeto provenga de la propia institución.
El autor de la fotografía que ilustra la entrada es Gaspar Poveda Grau.