La ordenación de las banderas de los estados miembros de la Unión Europea (UE) se realizará bajo el mismo criterio que la de los países a los que representan. Esta precedencia está marcada por el artículo 7.1.2 del Libro de estilo interinstitucional:
Al citar los Estados miembros se seguirá el orden protocolario, orden alfabético común de los nombres geográficos en su lengua de origen.
En referencia al orden de las banderas de los estados miembros de la UE hay que señalar dos criterios:
- Orden alfabético de los nombres de los países en el idioma del país anfitrión.
- Prioridad a favor de la bandera del país que preside la UE semestralmente colocando a continuación el resto de las banderas conforme al orden alfabético citado.
En definitiva, la relación general y ordenada de los Estados miembros de la UE por el orden alfabético de sus nombres en su propio idioma es el siguiente:
Bélgica – Bulgaria – Chequia – Dinamarca – Alemania – Estonia – Irlanda – Grecia – España – Francia – Croacia – Italia – Chipre – Letonia – Lituania – Luxemburgo – Hungría – Malta – Países Bajos – Austria – Polonia – Portugal – Rumania – Eslovenia – Eslovaquia – Finlandia – Suecia.
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