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¡La vestimenta de los taxistas noticia nacional!

No entiendo que una información sobre la modificación de un artículo de un reglamento municipal del taxi haya sido noticia en diferentes medios de comunicación a nivel nacional. No digo que no tenga su interés, pero ¿tanto? Aunque claro está, se trata de Barcelona y en consecuencia es otra noticia la que nos quieren vender desde el poder… normalidad urbana e inquietudes mundanas en la Ciudad Condal. En fin.

La información tan importante para todos los españoles es que los taxistas que operan en Barcelona no van a poder trabajar en bermudas, tirantes y chancletas. En definitiva, una modificación del artículo 42.4 del Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona, del año 2017, que dice: La indumentaria de los conductores será adecuada a las normas sociales y, en todo caso, sin manchas ni malos olores. Está prohibida expresamente la prestación del servicio con camisetas o pantalones cortos deportivos, o con calzado que pueda suponer un problema para la seguridad vial durante la conducción.

Un articulado que está presente en infinidad de reglamentos municipales de nuestro territorio.

A continuación, fruto de una somera investigación para dar contenido a esta entrada, expongo varios ejemplos que recogen la correcta imagen profesional en la vestimenta de los taxistas.

Málaga

Artículo 47.h del decreto 35/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo: Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestación del servicio, debiendo respetar las reglas que al respecto establezca la Ordenanza Municipal.

Artículo 69 de la Ordenanza municipal de servicio de taxi: Los conductores/as de taxi deberán prestar el servicio con el debido aseo y corrección en el vestido y el calzado. En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior deberán llevar pantalón largo. En el caso de las mujeres podrán llevar pantalón o falda a la altura de la rodilla. No se permitirá el uso de chándal. El uso de camisetas deberá respetar el decoro e imagen exigible al conductor/a del servicio de taxi.

En ningún caso se permitirá el uso de chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción.

Granada

Artículo 73.h de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros de 2015: Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.

Artículo 78.1. El personal de conducción de taxi deberá prestar el servicio debidamente aseado y correctamente vestido y calzado.

2. En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior pantalón largo. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva.

3. En ningún caso se permitirá el uso de chanclas, sandalias o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción.

San Sebastián de La Gomera

En 2005 se modifica el uniforme de los taxistas. Se trata del artículo 45.3: Los Conductores deberán ir correctamente uniformados para la prestación de sus servicios.

El uniforme constará de pantalón de vestir azul oscuro, camisa de botones de color malva y zapatos oscuros, preferentemente negros o azul marinos. En dicho uniforme, deberá constar serigrafiado el escudo del municipio en el lado superior izquierdo de la camisa y debajo Autotaxis de San Sebastián de La Gomera.

Valencia

El artículo 58.1 del Reglamento regulador del servicio de auto-taxis y auto-turismo, de fecha 1984: Los conductores de los vehículos deberán vestir adecuada y pulcramente durante las horas de servicio, y cuidar su aspecto personal.

Baiona

El artículo 36.d. de la Ordenanza reguladora del servicio de taxi: Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas y calzado de baño, así como los pantalones cortos, y las camisetas sin mangas.

Murcia

El artículo 35.d. de la Ordenanza reguladora del servicio del taxi de 2015: Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño y calzado que no sea cerrado, así como los pantalones cortos o tipo 3/4 y las camisetas sin mangas.

Palma

El artículo 55.1. del Reglamento municipal del taxi de Palma del año 1996: Ir completa y correctamente vestidos e higiénicamente aseados; entendiéndose por correctamente vestidos el uso de pantalón largo, falda pantalón o falda ( a elección, si se trata de una conductora), camisa o jersey, americana o similar, y calzado adecuado. En ningún caso se permite indumentaria impropia del servicio, como son las prendas deportivas (chandals), bermudas, shorts, etc.

©Portugal Bueno, 2018

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