La visita del Felipe VI a la República de Kazajstán ha supuesto, al margen de continuar la relación bilateral entre España y este país centroasiático, la concesión a su presidente, Nursultán Nazarbáyev, del Collar de la Orden de Isabel la Católica.
Esta orden civil, la tercera en importancia en nuestro derecho premial, premia los «comportamientos extraordinarios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Española con el resto de la Comunidad Internacional», establece el artículo 1 del Reglamento.
La Orden de Isabel la Católica no tiene asignado limitación de concesión en sus grados aunque sí marca restricciones:
Con objeto de prestigiar las condecoraciones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el Artículo 1 de este reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.
Recorrido de la restricción en la concesión de la Orden.
Durante el reinado de Isabel II se aprueba una normativa que intenta frenar la concesión desmesurada de distinciones y la creación sin control de órdenes de años anteriores. Se trata del Real Decreto de 26 de julio de 1847 y su objetivo es evitar el descrédito de las condecoraciones españolas: «Todo lo que se vulgariza se envilece y pierde su mérito; todo lo que cualquiera puede conseguir deja de ser objeto del deseo de aquellos que precisamente convendría más que lo consiguieran».
A partir de esa fecha, la Orden de Isabel la Católica tendrá las clases de Caballero, Comendador, Comendador de número y Gran cruz.
Sin embargo, esta medida no acaba con la citada práctica y en el año 1889 se aprueban nuevas medidas restrictivas en la concesión de grados de la Orden de Isabel la Católica:
Ningún español podrá pertenecer a una categoría de la Real Orden de Isabel la Católica superior a la de caballero sin haber sido agraciado con la inmediata inferior, siendo circunstancia indispensable que la haya disfrutado por espacio de un año a lo menos.
La Real Orden inicia el siglo XX con un buen resultado de la medida restrictiva aprobada con el Real Decreto de 15 de abril de 1889. Esto supone la aprobación del Real Decreto de 25 de octubre de 1900 con el objetivo de «suprimir ahora la amortización que venía realizándose en la orden de Isabel la Católica».
En el año 1907 se aumenta el número de clase de distinciones otorgada por la Orden con la medalla.
La llegada de la II República produce una restricción en la concesión de condecoraciones tal y como recoge el Decreto de 4 de diciembre de 1934:
El criterio de austeridad que el Gobierno de la República se ha impuesto como severa norma aconsejando la adopción de una escala que gradúe el ingreso en ellas cuando se trate de premiar los méritos que contraigan los ciudadanos de uno y otro sexo en el ejercicio de actividades beneficiosas para el interés público, tomando como norma la categoría administrativa por lo que se refiere a funcionarios públicos, y quedando a la apreciación del Consejo de Ministros o del Ministro de Estado, según el grado de la orden, los casos especiales no comprendidos en ella.
En el año 1938 se restablece la Orden con el Decreto de 15 de junio.
La fotografía que ilustra esta entrada pertenece a la página oficial de la Casa Real. © Casa de S.M. el Rey
©Portugal Bueno, 2017