El Tratado de Lisboa del 19 de noviembre del año 2009 nos indica en su artículo 9 la precedencia que se marca entre las instituciones de la Unión Europea. Esta ordenación es la siguiente:
- Parlamento Europeo.
- Consejo Europeo.
- Consejo de la Unión Europea.
- Comisión Europea.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Banco Central Europeo.
- Tribunal de Cuentas Europeo.
Esta información se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado número 286, de 27 de noviembre de 2009.
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo está formado por diputados más su presidente cuya responsabilidad se enmarca dentro del ámbito legislativo y presupuestario.
El número de los eurodiputados no podrá superar la cifra de setecientos cincuenta
Consejo Europeo
Los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la Unión Europea son los miembros del Consejo Europeo. El objetivo de esta institución es orientar la política general de la Unión Europea.
Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea desempeña la función legislativa y coordina las políticas de la Unión Europea. Los miembros son los ministros de los países de la Unión.
Comisión Europea
La Comisión Europea vela por el cumplimiento y la aplicación de la legislación, la política y el presupuesto de la Unión Europea.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza la interpretación y la aplicación de la legislación europea en los países miembros. Este tribunal está conformado por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General, en este orden.
Banco Central y Tribunal de Cuentas europeos
El Banco Central Europeo gestiona la política económica y monetaria. Y, por su parte, el Tribunal de Cuentas tiene como finalidad comprobar que los fondos de la Unión se perciban y se utilicen correctamente.
©PortugalBueno2019