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La Medalla al Mérito en el Trabajo

La medalla de carácter civil al Mérito en el Trabajo fue creada por Real Decreto de 22 de enero con la finalidad de “premiar los servicios prestados en beneficio de la riqueza nacional en todas las esferas que ésta abarca”.

Actualmente, esta condecoración está regulada por el Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo y se concede como mérito a:

una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercidos por la persona concesionaria, o en reconocimiento y competencia de daños y sufrimientos padecidos en el leal cumplimiento de este mismo deber profesional.

Las categorías establecidas son:

  1. Medalla de oro, otorgada por Real Decreto.
  2. Medalla de plata, concedida por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  3. Medalla de bronce, concedida por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Todas ellas se pueden conceder a título personal o colectivo.

En referencia a la concesión, esta se realiza por la categoría inferior “al justificarse veinticinco años de trabajos ejemplares”, señala el artículo 10 y “pasándose a la inmediata superior, hasta la medalla de oro, inclusive, al transcurso de al menos cinco años de trabajo activo desde la última concesión”.

La Medalla al Mérito del Trabajo es concedida por el ministro de Empleo y Seguridad Social con ocasión de la Epifanía del Señor y de la Fiesta del Trabajo.

Descripción de la medalla.

La Medalla, en todas sus clases, tendrá la firma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el escudo nacional, bajo el cual aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual.

En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.

El óvalo del anverso tendrá una faja le esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. El color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo».

La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré azul.

La fotrografía que ilustra esta entrada se ha adquirido de la página oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

©Portugal Bueno, 2018

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