Durante el primer trimestre del 2017 se han concedido en España un Collar de la Orden de Isabel la Católica y doce Gran Cruz, nueve de las cuales llevan fecha del 31 de marzo y destinadas a personalidades japonesas.
Según el artículo 1º del Real Decreto 2395/1998 la Orden de Isabel la Católica se concede con el objetivo de
premiar aquellos comportamientos extraordinarios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional.
Estas trece concesiones se han realizado a autoridades extranjeras y seguramente con la finalidad de «favorecer las relaciones de amistad y cooperación» entre las dos naciones. Es decir, por motivos de cortesía y reciprocidad.
La concesión de honores y distinciones viene originado para premiar méritos y servicios de las personas galardonadas, pero también por causas circunstanciales, tal y como nos indica Francisco López-Nieto: «cuando se otorgan en consideración a una especial situación del agraciado (distinciones nobiliarias de sangre, condecoraciones por cortesía o reciprocidad)». El autor de Honores y protocolo también afirma que cuando «el Gobierno español concede una condecoración a un dignatario extranjero, por motivos de cortesía o reciprocidad, siempre acude» a la Orden de Carlos III, a la Orden de Isabel la Católica o a la Orden del Mérito Civil.
En este caso, reciprocidad entendida como una correspondencia de una persona a otra. Y cortesía como «demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona», define la Real Academia Española y que en este contexto el respeto es entre estados.