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Gran Cruz del Mérito militar con distintivo blanco

La Gran Cruz del Mérito militar con distintivo blanco ha sido concedida a dos oficiales generales del Ejército de Tierra de la República Portuguesa por Real Decreto 254/2017.

Esta distinción está regulada por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La precedencia de estas distinciones está marcada en el artículo 1:

  1. Cruz Laureada de San Fernando.
  2. Medalla Militar.
  3. Cruz de Guerra.
  4. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.
  5. Cruces del Mérito militar, del Mérito naval y del Mérito aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco.
  6. Citación como distinguido en la Orden General.
  7. Mención honorífica.

La finalidad de estas recompensas militares es «premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional», explica el artículo 2.1.

Estas distinciones pueden ser concedidas a cuerpos de naturaleza militar de otros Estados.

Gran Cruz del Mérito militar con distintivo blanco.

La Gran Cruz del Mérito militar con distintivo blanco se concede

por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa. (Artículo 42)

Las acciones distinguidas hacen referencia a:

  • Cumplimiento de los deberes militares y la prestación de servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.
  • Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.
  • Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.

La Gran Cruz concede a su titular el tratamiento de Excelencia y a la ostentación de la condecoración correspondiente. En relación a su uso el artículo 47.b. especifica que

Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, o bien del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedida como Cruz o como Gran Cruz, y con el mismo distintivo, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones.

En referencia a las condecoraciones de la Gran Cruz, estas son las siguientes:

  • Placa con cruz en el centro.
  • Banda de seda de donde pende la cruz.

La  propuesta y calificación de los hechos premiados corresponde al «jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en donde preste sus servicios el interesado», estipula el artículo 44.

La proposición se eleva al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor correspondiente, quienes adoptarán la resolución pertinente. Finalmente el Ministro de Defensa toma la resolución correspondiente.

Fuente de la fotografía, Ministerio de Defensa de España.

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