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El traje académico cumple 170 años

Todo acto solemne que se precie tiene establecido su ceremonial. Y así ocurre con la apertura del curso académico de las universidades españolas.

La redacción del ceremonial recoge diferentes elementos del acto y entre ellos se encuentra el elemento personal del cual forma parte la vestimenta.

En este sentido, el artículo 4 del Real Decreto de 10 de enero de 1931, que recoge el protocolo de las solemnidades de las universidades, nos indica que en la apertura del curso universitario el rector, los vicerrectores y los decanos ostentarán «todos los trajes e insignias académicas respectivas». Más información sobre esta celebración la puedes encontrar en el artículo El protocolo de la apertura del curso académico.

La disposición del traje académico tiene una historia de ciento setenta años y su propulsora fue la reina Isabel II quien aprobó por Real Decreto de 2 de octubre de 1850 «el traje y las insignias académicas que han de usar los graduados y Catedráticos de todas las Universidades literarias e Institutos de segunda enseñanza del reino».

La normativa referente al traje académico del siglo XIX, vigente en su gran parte, es la siguiente.

Artículo 1

El traje académico será la toga profesional, sobre la cual cada clase usará de las insignias que se le señalan en este decreto.

Quedan exceptuados únicamente del uso de este traje los eclesiásticos, quienes continuarán llevando en las escuelas el suyo propio.

Artículo 2

La toga profesional será exactamente igual a la que usan los abogados, con manga larga abierta, doblada y prendida al brazo por un botón.

El birrete será también igual al que usa dicha clase, de seis lados y seis ángulos iguales.

Articulo 3

Debajo de la toga se llevará traje enteramente negro; pero en los actos solemnes se usará de corbata y guantes blancos.

El Ministro, Director y Consejeros de Instrucción pública y los Rectores de las Universidades usarán además vuellillos o puños de encaje blanco sobre un vivo encarnado rosa, ajustados a la muñeca por botones de oro.

El Secretario general de Mi Consejo de Instrucción pública usará el mismo traje que los individuos de esta corporación, pero sin vuelillos.

Los mismos funcionarios usarán sobre la toga una muceta, que cubra el codo, de terciopelo negro y con cogulla, abotonada por delante, con botones de oro la del Ministro.

Los Decanos de las Facultades y los Directores de los Institutos usarán vuelillos de encaje blanco sobre fondo negro, ajustados a la muñeca por botones de plata.

La borla del birrete será de oro la del Ministro, y de seda negra la del Director, Consejeros de Instrucción pública y Rectores de las Universidades, de un palmo de larga, partiendo de un botón de la misma materia fijo en el centro del birrete.

Artículo 4

Los Doctores usarán sobre la toga una muceta de raso del color de la Facultad, forrada de seda negra con gran cogulla.

La borla del birrete será de seda, de un palmo de larga y del propio color que la muceta.

Artículo 5

Los Licenciados llevarán la muceta igual a la de los Doctores, pero sin la borla de esta clase en el birrete.

Artículo 6

Los Bachilleres que sean Catedráticos llevarán una borla de seda floja, de una pulgada de largo, del color de la Facultad.

Artículo 7

Los Regentes de segunda clase que no sean Bachilleres llevarán en el birrete botón plano azul.

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