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El título nobiliario y el DNI

Los títulos nobiliarios vuelven a ser noticia en diferentes medios de comunicación de información generalista gracias a sus titulares.

La mediática Tamara Falcó ha heredado el marquesado de Griñón, convirtiéndose en marquesa de Griñón, segunda mujer que ostenta este título. La primera fue María Cristina Fernández de Córdoba y Álvarez de las Asturias-Bohórques, precisamente a quien se le otorgó este título por parte de Isabel II el 25 de febrero de 1862.

Pero, ¿qué relación tienen los títulos nobiliarios y el documento nacional de identidad (DNI)? Nos adentramos en la historia.

Creación del DNI

En el año 1944 se crea el DNI por el Decreto del 2 de marzo. Este documento sustituye a la cédula personal.

Esta cédula, también conocida con el adjetivo de vecindad, fue creada por la Ley del 15 de febrero de 1854 como sustitución de los pasaportes que debían poseer los «vecinos de los pueblos para transitar de un punto a otro dentro de la Península é Islas adyacentes».

La cédula de vecindad se emitía para cada uno de los miembros de la familia quienes debían «caminar provisto de este documento sin necesidad de presentarlo á nadie como no le sea pedido en nombre de la Autoridad, en cuyo caso está obligado á exhibirlo».

Como he indicado al principio, en 1944 el DNI se convierte en el documento de identificación personal obligatorio para los mayores de dieciséis años y residentes en España.

Información nobiliaria en el DNI

El Decreto 196/1976, del 6 de febrero, se convierte en la normativa que indica la información de debe recoger este documento de identificación personal.

El DNI debe ofrecer información sobre los datos personales del titular, fotográficos, dactilares, domicilio, expedición de documento y el número inmutable del documento, tal y como recoge el artículo 4. También ofrece información sobre el estado civil, profesión y título nobiliario.

Como complemento de los datos que se señalan en el primer párrafo de este artículo, podrá hacerse constar, a solicitud del interesado, exclusivamente un título nobiliario reconocido en España y que legítimamente ostente, y el grupo sanguíneo que posea.

Este párrafo queda derogado por el Real Decreto 1245/1985. En esta norma se afirma que:

Se considera necesaria la supresión de algunos de los datos que actualmente incorpora el documento nacional de identidad, tales como los relativos al estado civil y a la profesión (…), o al grupo sanguíneo.

Es curioso que en ningún momento en su derogación se mencionan los títulos nobiliarios.

©PortugalBueno2020

Fotografía: https://www.flickr.com/photos/elhormiguerotv/10581906373