Las condecoraciones civiles tiene como objetivo premiar y distinguir públicamente ante la ciudadanía la labor meritoria de determinadas personas y profesionales, convirtiéndose en un ejemplo para el resto de los ciudadanos.
Una de estas distinciones es la medalla al mérito policial, creada en el año 1943 y que es adaptada por la Ley 5/1964. La Orden del Mérito Policial establece las medallas de oro, plata y Cruz con distintivo rojo y blanco.
Las personas que pueden aspirar a estas recompensas son:
- Miembros y funcionarios de los cuerpos que integran la policía gubernativa.
- Componentes de los cuerpos y unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Personas ajenas a las corporaciones citadas en los puntos anteriores y que son acreedoras por su colaboración en «actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad, o así resulte aconsejable por otros importantes motivos».
En cuanto a los actos que se consideran dignos de condecoración en esta orden son, entre otros:
- Resultar muerto o herido en acto de servicio.
- Tener una actuación ejemplar y extraordinaria.
- Dirigir o realizar servicio a favor del patriotismo, lealtad o abnegación.
Esta orden ministerial lleva anejas pensiones cuyas cuantías se encuentran marcadas en el Real Decreto 1691/1995. Concretamente son las medallas de oro y plata y la Cruz con distintivo rojo. La Cruz con distintivo blanco no lleva aneja pensión. Estos beneficios económicos no tienen carácter vitalicio.
Actualización de la Orden
En el año 2019, el Sindicato Unificado de Policía realizó un Informe sobre condecoraciones en Policía Nacional. Este documento señala que a la normativa citada, hay que añadir una Resolución del Director General de la Policía del 11 de mayo de 2012. Esta implanta los criterios y el procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la Orden del Mérito Policial.
En ella se establecen los requisitos objetivos mínimos para tramitar las propuestas por trayectoria profesional (diez años de servicios efectivos, estar en posesión de entre 10 y 20 felicitaciones públicas y haber transcurrido diez años desde la anterior) y el procedimiento a seguir, incorporando a las Organizaciones sindicales al proceso tanto a nivel periférico como en el Consejo de Policía.
Es de destacar de este informe la anotación sobre la polémica interna que existe en la Policía Nacional en relación a la concesión de este tipo de condecoraciones y su incremento de recompensas pensionadas. «Para poner fin a esta situación es necesario avanzar más para reformar a fondo o elaborar desde cero una nueva Ley de condecoraciones».
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Fotografía: © Dirección General de la Policía.