Ser Comunicación

El protocolo en la toma de posesión

La constitución de las corporaciones municipales y la elección de alcalde están legisladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio. También los ayuntamientos aprueban sus reglamentos orgánicos en donde se articula la constitución del consistorio y el procedimiento de elección del regidor.

La Ley Orgánica legisla, en el Título III “Disposiciones especiales para las elecciones municipales”, el mandato y la constitución de las corporaciones municipales, correspondiente al capítulo VIII. El artículo 195 del citado capítulo establece que:

  • Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
  • A tal fin, se constituye una Mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.
  • La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
  • Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

El capítulo IX establece cómo se debe proceder en la lección de alcalde. Se trata del artículo 196:

  • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  • Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
  • Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En este mismo artículo se especifica que “en los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales”.

El reglamento interno del protocolo municipal del ayuntamiento de Benejúzar recoge el desarrollo de la toma de posesión que se resume en los siguientes puntos:

  • Formación de la mesa de edad: concejal de más edad; concejal de menor edad; secretario municipal.
  • La Mesa de edad comprueba las credenciales o acreditaciones de los concejales electos.
  • Si concurren la mayoría de los concejales electos la mesa de edad declara constituida la corporación.
  • El presidente de la mesa de edad concede la palabra al secretario para que llame a los concejales electos para jurar o prometer sus cargos. El orden de llamada debe empezar por la lista menos votada y acabar por la más votada. Dentro de cada lista en orden inverso al de prelación de los concejales.
  • Ante la Mesa de edad los nuevos concejales, uno a uno juran o prometen su cargo. Los concejales electos de la mesa de edad son los últimos en tomar posesión. Primero el más joven. El último el de más edad que tomó posesión ante el más joven.
  • Para la elección de alcalde, el presidente de la mesa de edad solicita la presentación de candidatura.
  • Se procede a la votación.
  • La Mesa de edad recuenta los votos, si alguno obtiene la mayoría absoluta, es proclamado alcalde. En otro caso, será el cabeza de la lista más votada. El empate se resuelve por sorteo.
  • Ante la Mesa de edad el alcalde electo jura o promete su cargo.
  • El presidente de la Mesa de edad hace entrega del bastón de mando, se coloca la banda y le impone la Medalla y la Insignia de la corporación.
  • La Mesa de edad queda disuelta. El nuevo alcalde pasa a ocupar la presidencia del acto.
  • El alcalde concede la palabra al secretario para que llame a los nuevos concejales para imponerles  simbólicamente los distintivos de la corporación.
  • Los concejales se van acercado uno a uno a la mesa de juras.
  • Imposición de la banda, la insignia y la medalla. En algunos Ayuntamientos en vez de banda es fajín.
  • El alcalde concede la palabra a los portavoces de cada uno de los grupos municipales.
  • Intervención de los portavoces de los grupos municipales en orden inverso al número de votos.
  • Intervención del alcalde para cerrar el acto.
  • El secretario redactará el acta de la sesión constitutiva de la que se remitirá copia al Delegado de Gobierno y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma.

El manual de Benejúzar apunta que en el acto de toma de posesión de alcalde es oportuno invitar a las autoridades locales, a las municipales y a las provinciales. También se contará con la presencia de las entidades culturales, económicas y deportivas del municipio. Así mismo, se aconseja invitar a los anteriores presidentes de la corporación y a las personas que hayan sido distinguidas por el ayuntamiento con alguna distinción.

Deja un comentario