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El protocolo de la Conferencia Episcopal Española

La Conferencia Episcopal Española (CEE) es creada en el año 1966 pero no es hasta 1979 cuando se constituye con personalidad jurídica civil. Este hecho sucede tras el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español.

El Estado reconoce la personalidad civil de la Conferencia Episcopal española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede.

Artículo 3.

Los estatutos vigente de la CEE fueron aprobados por la CXIV Asamblea Plenaria de 2019.

A continuación expongo la información que considero de interés para el ámbito del protocolo.

Naturaleza y finalidad

La Conferencia Episcopal Española es una institución permanente integrada por los Obispos de España, en comunión con el Romano Pontífice y bajo su autoridad.

Miembros

 Los miembros de pleno derecho de la CEE son:

  1. Los Arzobispos y Obispos diocesanos.
  2. El Arzobispo castrense.
  3. Los Arzobispos y Obispos coadjutores y auxiliares.
  4. Los Administradores apostólicos y los Administradores diocesanos.
  5. Los Arzobispos y Obispos titulares y eméritos que cumplen una función peculiar en el ámbito nacional, encomendada por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal.

Los Obispos eméritos que hayan ejercido su ministerio episcopal en España serán invitados a la Asamblea Plenaria y tendrán en ella voto consultivo.

Órganos colegiados

Los órganos colegiados son:

  1. La Asamblea Plenaria: órgano supremo de la Conferencia Episcopal.
  2. La Comisión Permanente: órgano que cuida de la preparación de las Asambleas Plenarias y de la ejecución de las decisiones adoptadas en ellas.
  3. La Comisión Ejecutiva: órgano colegiado que se ocupa del tratamiento de los asuntos ordinarios y de urgencia.
  4. El Consejo de Cardenales:  formado por todos los cardenales miembros de pleno derecho de la Conferencia, por los cardenales que han sido miembros de la Conferencia y que han pasado a la condición de arzobispo u obispo emérito, siempre y cuando no hayan cumplido los ochenta años.
  5. Las Comisiones Episcopales: órganos al servicio de la Asamblea Plenaria para el estudio y tratamiento de asuntos en un campo determinado de la acción pastoral común de la Iglesia en España.

Órganos personales

Los órganos personales de la CEE son:

  1. El Presidente.
  2. El Secretario General.

Entre las funciones del presidente de la CEE destaco las siguientes:

  • Representa jurídicamente a la Conferencia Episcopal.
  • Atiende las relaciones de la Conferencia Episcopal con las autoridades civiles de la nación, sin menoscabo de las prerrogativas de la Santa Sede y de las competencias del obispo diocesano y de las provincias y regiones eclesiásticas.

En ausencia del Presidente, le suple el Vicepresidente y en caso de la ausencia de este, le suple el miembro de la Comisión Ejecutiva más antiguo por ordenación episcopal.

Relaciones con las provincias eclesiásticas

Todas las provincias eclesiásticas participan en la Comisión Permanente, a través de sus respectivos Metropolitanos.

Relaciones con las autoridades civiles

La Conferencia Episcopal ofrece criterios orientadores acerca de las relaciones con la autoridad civil en sus diversos ámbitos territoriales.

Fotografía: https://www.flickr.com/photos/50702712@N05/albums

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