El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo. Y consecuencia de esta previsible aprobación será la derogación del Real Decreto 711/1982 que regula esta distinción civil.
En la propuesta, el ministerio justifica esta acción por cinco motivos:
- Actualizar la configuración de la medalla a la nueva concepción del trabajo en el siglo XXI.
- Adaptar el formato de las condecoraciones.
- Otorgar la condecoración a título póstumo.
- Adaptar el procedimiento de reconocimiento de la condecoración a los principios de transparencia y seguridad jurídica.
- Regular expresamente los supuestos de revisión y retirada de las medallas.
Sin embargo, estos objetivos simplemente introducen 4 cambios que hacen referencia a las categorías, a la concesión de la medalla, a su retirada y a su concesión a título póstumo.
Las categorías
El proyecto del nuevo reglamento establece la Medalla y la Placa al Mérito en el trabajo bajo tres modalidades:
- Igualdad.
- Excelencia.
- Salud Laboral.
Estas categorías vienen a sustituir las contempladas en el reglamento vigente: oro, plata y bronce.
La concesión
En el artículo 8 del reglamento que quiere aprobar el ministerio, se indica que la condecoración se concederá «con carácter anual y preferentemente con ocasión de la Fiesta del Trabajo, cada día 1 de mayo».
Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto 711/1982, indica que «se concederá la Medalla con ocasión de la Epifanía del Señor y de la Fiesta del Trabajo».
La retirada
El reglamento vigente de la Medalla al Mérito en el Trabajo no recoge artículo alguno sobre la retirada de esta condecoración civil.
Por su parte, la propuesta de la ministra de Trabajo si recoge esta circunstancia, en los siguientes términos:
Cuando quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos.
Artículo 10.1.b
Título póstumo
El nuevo reglamento recoge la posibilidad de conceder la Medalla al Mérito en el Trabajo a título póstumo, circunstancia que no contempla el vigente.
Reflexión
Existen una serie de mejoras en el proyecto del nuevo reglamento de gran interés para el derecho premial. Concretamente dos. Una de ellas es normativizar la retirada de la distinción y la segunda es la introducción de la concesión a título póstumo.
El resto de esta iniciativa no responde a ninguna adaptación social relevante en materia de trabajo ni a cuestiones de protocolo.
El predecible nuevo real decreto de la Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo responde a cuestiones ideológicos, y así lo refleja su articulado.
Puedes leer el proyecto y la memoria en el siguiente enlace del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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