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El escudo heráldico y su tramitación

La modificación o creación de escudos es una facultad que tienen concedida las entidades territoriales y locales gracias al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El articulado que recoge esta prerrogativa es del 186 al 188.

Artículo 186. La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.
Artículo 187. La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 188. Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.

En resumen, se elabora un informe por parte del ayuntamiento el cual será aprobado por el pleno y contará con el informe de la Real Academia de la Historia y con la aprobación del órgano de la comunidad autónoma con la autoridad reconocida para ello.

En referencia a la Real Academia de la Historia, bajo su amparo se crea en el año 1969 la Comisión Heráldica y Toponimia, cuyos antecedentes datan de 1792. A través de esta Comisión la Academia informa sobre todo lo referente a escudos de corporaciones municipales y provinciales.

En cuanto al órgano de la comunidad autónoma encargado de emitir informe favorable a la solicitud, en cada territorio cambia. Por ejemplo:

  • Canarias: Instituto de Estudios Canarios.
  • Madrid: Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
  • Galicia: Comisión de Heráldica de Galicia.
  • Asturias: Real Instituto de Estudios Asturianos.
  • Valencia: Consejo Técnico dependiente de la Consellería de Administración Pública.
  • Murcia: Real Academia de Alfonso X El Sabio.
  • Andalucía: Instituto de Academias de Andalucía.
  • Aragón: Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.

El diseño de los escudos se ajusta a una serie de criterios generales, tal y como se recoge en el Decreto 123/199, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago:

  • Motivo: si la entidad local careciera de heráldica tradicional, se utilizará como motivo principal del Escudo alguno muy representativo del lugar o su entorno, dispuesto a modo de figuras ordenadas en cuarteles, de acuerdo con las reglas de la heráldica.
  • Forma: seguirá la tradición heráldica española.
  • Corona: se utilizará la real, cerrada, del escudo constitucional español, salvo excepciones razonadas, basadas en la tradición documentada.
  • Láureas: sólo se utilizarán si su uso está suficientemente documentado.

El Gobierno valenciano también señala unos criterios a seguir en el diseño del escudo en el Decreto 116/1994, de 21 de junio:

En cuanto al escudo, su forma será cuadrilongo de punta redonda, salvo casos debidamente justificados en la tradición histórica, en que podrá ser un losange de ángulos rectos.Se utilizará por timbre la corona real abierta conforme a la tradición valenciana. Los escudos de las mancomunidades y otras entidades locales no territoriales no llevarán timbre alguno.No se adornará el escudo municipal con ningún otro ornamento exterior ni lema o filacterias.

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