El acto de delegar es una herramienta esencial en cualquier organización o institución, ya que permite a las personas asignar responsabilidades y tareas a otros individuos en función de sus habilidades y capacidad para llevarlas a cabo. Delegar también puede ser una forma de reconocer la experiencia de otras personas, y darles la oportunidad de demostrar su valía.
Sin embargo, en el marco de la conmemoración del 2 de mayo en la Comunidad de Madrid de este año 2023, se ha podido comprobar que la delegación también puede tener sus complejidades y problemas.
¿Qué autoridad puede delegar?
En este caso en particular, la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, decidió declinar la invitación del Gobierno de la Comunidad de Madrid y delegar su representación en el ministro de Presidencia, Félix Bolaños. Aunque ambos ministros tienen el mismo rango, el Ministerio de Presidencia se encuentra en una posición jerárquica superior al de Política Territorial según Real Decreto 507/2021. Y, en este sentido, dicha delegación se cae por su propio peso.
Es como si el año pasado, en 2022 y en este mismo acto, cuando declinó la invitación el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este delegara su representación al Jefe del Estado, Felipe VI. ¿De locos, verdad? En esta ocasión, delegó correctamente en el ministro de Presidencia. El de mayor autoridad delega en otro de menor autoridad.
La figura del acompañante
Al no invitar el organizador del acto, la Presidencia de la Comunidad de Madrid, al ministro Bolaños, este, según recogen diferentes medios de comunicación, asiste al acto en virtud de acompañante de la ministra de Defensa, Margarita Robles, autoridad invitada oficialmente. En los diferentes actos que conforman la celebración del 2 de mayo, al ministro de Presidencia se le otorga la presencia y precedencia que le corresponde a su cargo.
El problema surge cuando se exige al anfitrión del evento que se le proporcione a Bolaños un puesto en la tribuna para presidir el desfile cívico-militar del 2 de mayo junto a otras siete autoridades.
Este tipo de demanda no tiene justificación, ya que Félix Bolaños no es invitado oficial del evento, sino acompañante, y no tiene derecho a una deferencia superior a la que le corresponde en el acto. Es más, es derecho del anfitrión elegir a aquellas personas que quiere que le acompañen en un momento de relevancia para él y para su acto. El organizador tiene la libertad plena y el derecho reconocido de elegir entre sus invitados a aquellas personas que quiere distinguir de alguna manera. Como también de no elegir a nadie, y presidir ella sola, en este caso la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, su acto si así le da la gana.
¿Cómo se puede imponer a alguien que le elija? ¿Esto no es acoso?
No hay ley, real decreto, decreto, tradición, costumbre o cortesía institucional que indique que la presencia de una autoridad a un evento supone su automática presencia en una presidencia o su consideración como invitado de honor.
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