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El organizador de eventos y la campaña electoral

En este artículo, vamos a hablar de los actos que se pueden hacer y los que no durante la campaña electoral, establecidos en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). También vamos a hablar de los gastos electorales que recoge la LOREG y de la información necesaria que debe conocer un profesional de la organización de eventos.

Los actos permitidos durante la campaña electoral son aquellos que se ajustan a la normativa establecida en la LOREG. Estos actos incluyen mítines, actos públicos, debates electorales, propaganda electoral en medios de comunicación, colocación de carteles y pancartas en lugares autorizados, y la entrega de propaganda electoral en mano. Además, también están permitidos los actos de campaña que no supongan un gasto económico, como por ejemplo, la presencia de los candidatos en la calle, en mercados o en plazas públicas.

  • Artículo 54.3: Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.

Por otro lado, existen actos que están prohibidos durante la campaña electoral y que son de carácter institucional. Como por ejemplo, la realización de obras o servicios públicos que no son de carácter urgente, la realización de espectáculos públicos que no están relacionados con la campaña, el uso de bienes o servicios públicos para actos de campaña, o la entrega de menciones o regalos a cambio de votos.

Gastos electorales

En cuanto a los gastos electorales, la LOREG establece unos límites que deben ser respetados por los partidos políticos y candidatos durante la campaña electoral. Estos límites son diferentes en función del tipo de elección (municipales, autonómicas, generales, etc.) y se refuerzan en función del número de habitantes de la circunscripción.

Artículo 193, subvenciones de gastos electorales municipales:

  • 270,90€ por cada concejal electo.
  • 0,54€ por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado concejal.
  • Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11€ el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.

En cuanto a las partidas que se consideran gastos electorales, estos están recogidos en el artículo 130:

  • Confección de sobre y papeletas electorales.
  • Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas.
  • Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
  • Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
  • Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y de personal al servicio de la candidatura.
  • Correspondencia y franqueo.

Por último, es importante destacar la importancia de que los profesionales de la organización de eventos conozcan toda esta información para poder organizar actos de campaña ajustados a la normativa y evitar posibles sanciones económicas.

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