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Convención de Viena: 56 años de protocolo diplomático

El 24 de abril del presente año se celebra el quincuagésimo sexto aniversario de la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

El ámbito del protocolo diplomático define la figura del embajador bajo dos acepciones, funcionario de carrera diplomática que ha alcanzado la máxima categoría dentro del escalafón y que puede estar al frente de una embajada, y jefe de misión que se halla al frente de una embajada.

La persona que quiere iniciar la carrera diplomática debe estar en posesión de un título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado y acceder a través de un proceso selectivo convocado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En definitiva, el ingreso en el cuerpo de funcionarios de la carrera diplomática se realiza por oposición y constituyen el cuerpo de la Administración General del Estado al que le están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares.

Categorías y funciones de la carrera diplomática.

Las categorías de la carrera diplomática son las siguientes:

  1. Embajador.
  2. Ministro plenipotenciario de primera clase.
  3. Ministro plenipotenciario de segunda clase.
  4. Ministro plenipotenciario de tercera clase.
  5. Consejero de embajada.
  6. Secretario de embajada de primera clase.
  7. Secretario de embajada de segunda clase.
  8. Secretario de embajada de tercera clase.

Las funciones a ejercer, según la Convención de Viena son:

  • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
  • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
  • Negociar con el gobierno del Estado receptor.
  • Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
  • Fomentar las relaciones amistosas.
  • Desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Representación y precedencia.

El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión puede representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional.

El jefe de misión asume sus funciones en el Estado receptor desde el mismo momento en que presenta sus cartas credenciales o haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determina por la fecha y hora de llegada del jefe de misión. Este criterio es el que marca la precedencia de los jefes de misión.

El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectúa desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma.

La fotografía que ilustra esta entrada hace referencia a la entrega de despachos de la 68 promoción y su fuente es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

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