Las declaraciones de diferentes autoridades que intentan posicionar a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno de España, como una figura oficial son preocupantes y peligrosas. Es fundamental que se mantenga la claridad respecto a su estatus. Se trata de una ciudadana privada y, en consecuencia, se debe evitar cualquier confusión que pueda surgir en la percepción pública.
Los consortes de los presidentes del Gobierno no son autoridades. Atribuirles tales roles sin respaldo legal es incorrecto y supone una amenaza a la integridad y transparencia de la comunicación política en España. Y, por supuesto, por su repercusión en el ámbito del protocolo.
Una figura privada sin función oficial
Es crucial recordar que, en España, ni la Constitución, ni ninguna ley, ni real decreto, ni jurisprudencia otorgan función institucional alguna a los cónyuges de los presidentes del Gobierno. Estos consortes son ciudadanos privados sin derechos o deberes adicionales más allá de los que corresponden al resto de los españoles. No cuentan con presupuesto público. Tampoco desempeñan cargos oficiales de ningún tipo. Esta situación contrasta con la del consorte del jefe del Estado español. Esta sí posee un reconocimiento y funciones definidas en el artículo 58 de nuestra Carta Magna.
Las declaraciones que intentan «vender» una imagen de oficialidad para Begoña Gómez son incorrectas y peligrosas. Pueden llevar a una confusión entre la ciudadanía sobre su verdadero estatus, y más aún, sobre los límites del poder y la representatividad oficial de los consortes de los líderes políticos.
Al no ser una autoridad, no puede ser sujeto de derechos ni deberes protocolarios que competen a los funcionarios públicos. Cualquier acción que sugiera lo contrario es engañosa y socava los principios del protocolo en el ámbito oficial.
Un paralelismo diplomático
Para ilustrar este punto, resulta útil comparar la situación con la figura de la mujer de un diplomático, como se describe en el libro Confidencias diplomáticas de Carlos Ortiz de Rozas (2011).
La mujer del diplomático acompañando a su esposo tiene estatus oficial. A ella se la ve representando a las mujeres de su país. Su participación activa en las funciones diplomáticas alivia algunas de las presiones de las tareas de su marido, formando así el buen team, la pareja ideal o el equipo eficiente. Su posición es dual. Por un lado es una persona privada sin obligaciones contractuales hacia el gobierno, pero por otro lado existen reglas de protocolo que la atañen directamente se espera de ella que asuma ciertas funciones de representación.
La esposa del diplomático es una figura privada que adquiere un estatus público en su función de acompañar a su esposo en las tareas diplomáticas. Esta misma adaptabilidad es la que se debe atribuir a la mujer del presidente del Gobierno español, sin cabida alguna a un papel oficial ya que no existe base legal o reglamentaria que lo sustente.
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