El Boletín Oficial de la provincia de Alicante publica, con relativa frecuencia, anuncios de “delegación en concejal facultad celebración de matrimonio civil”. Es decir, recoge la facultad atribuida a la alcaldía de celebrar matrimonios. El Código Civil en su artículo 51 establece que “será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue (…)”.
El número de celebraciones de matrimonio civil está superando a la celebración religiosa. Por ejemplo, durante el año 2009 se celebraron más civiles que religiosos. El Instituto Nacional de Estadística recogió la cifra de 94.993 matrimonios civiles, frente a las 80.174 uniones según la religión católica. Entre otras lecturas, esto significa el aumento de ceremonias de matrimonios civiles que deben acoger los ayuntamientos. En cuanto a su protocolo es de lo más sencillo.
El artículo 58 del Código Civil expone el guión que debe seguir un matrimonio civil, en el que “el Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente”. Se trata de un acto de breve duración y de mucha sencillez, pero esto no significa que “no deba rodearse de la solemnidad y dignidad que un acto de tanta trascendencia para los contrayentes y, eventualmente, sus familiares y allegados merece”, afirma Ignacio Martínez Suárez en su libro “El protocolo en la administración local” quien aclara que “ningún impedimento legal existe para que se puedan adornar las formas rituales prescritas en el Código Civil o adicionar a ellas otras expresiones o actos, e incluso variar la estricta literalidad de aquéllas siempre que se respete el contenido, la finalidad y el espíritu de las mismas”.
Los preceptos que no pueden ser alterados son los referentes a los derechos y deberes de los cónyuges establecidos en los citados artículos 66, 67 y 68. El primero de ellos hace referencia a la igualdad existente en los cónyuges en cuanto a derechos y deberes. El artículo 67 establece que “los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”. El último mandato hace referencia a la obligación de vivir juntos y de ser fieles el uno con el otro, así como la obligación de compartir las responsabilidades domésticas.