Los edificios de la Administración oficial e institucional están obligados a colocar la bandera de España en su exterior conforme a un determinado protocolo. Así lo determina la Ley 39/1981.
En similitud con esta norma, entidades privadas también lucen en sus fachadas la bandera de España. En este sentido, y sin obligatoriedad, se pueden ver enseñas nacionales en las entradas de establecimientos hoteleros, en grandes almacenes, en centros educativos, universidades o en los inmuebles que acogen federaciones o asociaciones de diferente índole.
Pero, ¿sabemos cuál es la bandera correcta para cada caso?
Una vez tomada la decisión de ubicar la bandera en la inmediación de la entrada o en la fachada del edificio, ¿conocemos los criterios a analizar para elegir el paño adecuado?
Las claves para acertar con la bandera de España acorde al edificio donde va a ondear son:
- La altura de la edificación.
- Las proporciones de la tela.
- La largura del mástil.
El punto número 1 y el número 2 están recogidos en el derecho de protocolo y se encuentran relacionados.
El edificio y el paño
El tamaño de la bandera de España es el que responde a la siguiente relación: el largo de la bandera será de tres medios el ancho de la misma. Es decir, responde a la siguiente fórmula:
El largo es de 3/2 de ancho
Sin embargo, se establecen otros tamaños de la bandera nacional, concretamente cinco tipos, con las medidas concretas de su largo y ancho. Unas medidas que se ponen en relación con la clasificación de los edificios según su altura.
Por ejemplo, a un edificio con una altura de doce metros le corresponde el tipo número 3 de bandera, cuyas medidas son de largo 3 240 milímetros (mm) y de ancho 2 160 (mm).
El mástil
En relación al mástil, también hay que tener en cuenta su altura para la elección del paño. En este sentido, está regulado que si el mástil es fijo a tierra, la bandera adoptará las medida de 2 370 mm de largo por 1 580 mm de ancho.
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