Se acaba de aprobar el Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, tal y como le permite el artículo 2.2.j. de la Ley 50/1997: «Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno».
Dicha reestructuración ha llegado también al ámbito del protocolo y de la comunicación. Se trata de los artículos 7, 10 y 12.
Artículo 7. Departamento de Protocolo.
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.
c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel jerárquico de subdirección general:
- Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
- Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 10. Secretaría de Estado de Comunicación.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.
De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Logística Informativa y la Dirección General de Comunicación.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
4. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Protocolo informativo, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.
5. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.
6. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
7. Los órganos administrativos, Gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 12. Dirección General de Comunicación.
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.
b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.
c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno.
d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales.
e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno.
f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet.
g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales.
h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet.
2. De la Dirección General de Comunicación, dependen los siguientes órganos:
a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior.
b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.
La fotografía que ilustra esta entrada está recogida de la página oficial de La Moncloa.