No entiendo la razón por la cual las banderas se colocan mal desde las instituciones oficiales. Es de suponer que éstas son situadas por el funcionario, o encargado, que tiene conocimientos de protocolo y que se dedica a la organización de actos del ayuntamiento. Así que, no llego a entender que todavía se puedan hacer fotografías como la que ilustra este post, realizada en el mes de febrero del 2013 en el polideportivo municipal de La Nucía (Alicante).
En España existe escasa normativa en materia de protocolo, y, concretamente, me refiero a las normas jurídicas y consuetudinarias aplicadas a las ceremonias de carácter público, solemne y oficial, que es lo que yo entiendo por protocolo. Y yo no soy una experta en la materia, pero la persona que se dedica profesionalmente a la organización de actos, o que muestra un cierto interés, y respeto, por esta disciplina, conoce estas reglas. Varias de ellas hacen referencia a los símbolos de Estado, como por ejemplo la Ley 28 de octubre 1981 sobre el uso de la bandera de España y de otras banderas.
La bandera nacional.
El artículo sexto de la citada ley explica claramente cuál debe ser la posición de la bandera española:
1.- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2.- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupen el centro la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
La Senyera.
Siguiendo el ejemplo de la imagen, la bandera de la Comunidad Valenciana, la Senyera, también tiene su reglamentación, la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana. En su artículo 10 dispone:
1. Cuando se utilice la bandera de la Comunidad Valenciana junto con la de España y otras Corporaciones, corresponderá el lugar de preeminencia y máximo honor a la de España.
2. La bandera de la Comunidad Valenciana, en el ámbito territorial de la Comunidad, ocupará el lugar siguiente en orden de preferencia y honor a la bandera de España.
Si el número de banderas que ondeen juntas es impar, la enseña de la Comunidad Valenciana ocupará el lado derecho de la de España, esto es, el izquierdo visto desde el observador de la bandera de España.
Cuando la ubicación de lugar a varios puntos de observación, la bandera de España doblará altura. Si el número de banderas ondeando juntas fuese par, la enseña de la Comunidad Valenciana ocupará el lado derecho de la de España desde el observador.
3. El tamaño de la bandera de la Comunidad Valenciana y el Estandarte de la Generalidad Valenciana no podrá ser mayor que el de España, ni inferior al de otras entidades cuando ondeen juntas.
La Nucía
La Nucía es Ciudad Europea del Deporte 2013, siendo la única población española ganadora este año, y comparte categoría con nueve ciudades italianas, una de Irlanda y otra de República Checa. Esta distinción es otorgada por la Federación de las Asociaciones de las Capitales y Ciudades Europeas del Deporte. Sin embargo, este nombramiento europeo no le otorga el favor de cambiar la legislación de su bandera, ni de colocar la bandera europea donde le dé la gana.
La bandera de La Nucía se rige por la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Apuntamos su artículo 5: Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. (Ya indicado en el apartado de la bandera nacional, párrafos arriba).
La bandera europea.
El uso de la bandera europea no se encuentra legislada en ningún documento, y según me comentan desde el Centro de contactos de Europe Direct:
“Le informamos que el emblema europeo podrá utilizarse únicamente cuando:
-no pueda inducir a confusión entre el usuario y la Unión Europea (UE) o el Consejo de Europa;
-no esté asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la UE o el Consejo de Europa.
La autorización para utilizar el emblema europeo no confiere a quienes la obtienen derecho alguno de exclusividad, ni permite la apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento, de dicho emblema ni de ninguna otra marca o logotipo similar. Cada caso se examinará individualmente a fin de determinar si satisface los criterios anteriormente expuestos. Dichos criterios no se cumplirán cuando el emblema europeo se utilice, con fines comerciales, conjuntamente con el logotipo, nombre o marca de una empresa”.
A esta indicación hay que sumar lo apuntado por Luis Antonio García Martínez en protocolo.org:
“La Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta. Aunque la UE da libertad a los países miembros sobre su uso, también advierte sobre el uso excesivo de ésta. La colocación en un grupo de mástiles en cualquier balcón de ayuntamiento, suponiendo cuatro mástiles sería: de izquierda a derecha desde los ojos de cualquier observador, Ayuntamiento, España, Comunidad Autónoma y Unión Europea”.