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Nuevas directrices a seguir en la Carrera Diplomática

El Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática tiene por objeto “regular el régimen de ingresos, ascensos, provisión de puestos y formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática”, tal y como anuncia su artículo 1.

El recién aprobado Reglamento de la Carrera Diplomática, publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) número 181 del 26 de julio de 2014, “aborda el régimen de ascensos en la Carrera Diplomática, carrera estructurada en diversas categorías de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961”. Así mismo, se especifican los requisitos mínimos a cumplir para ascender en las diferentes categorías, “con especial referencia al ascenso a las de Consejero de Embajada y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, donde se introducen toda una serie de nuevos requisitos, ya que, además de los de antigüedad y de desempeño de puestos en el extranjero previstos anteriormente con carácter general, se exige haber superado un curso específico de ascenso, requisito este absolutamente novedoso y que tiene como objeto reforzar los conocimientos de los miembros de esas categorías con vistas a una eventual designación como jefe de misión”.

En esta misma normativa se modifica el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática cuyas funciones nos recuerda que son:

  • La formación profesional a través de un curso selectivo de los funcionarios en prácticas que hayan superado la oposición de ingreso a la Carrera Diplomática.
  • La formación continua de los miembros de la Carrera Diplomática a través de cursos de actualización y actividades docentes en áreas de su interés.
  • Los cursos de ascenso de categoría de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
  • Los cursos de especialización para ocupar puestos en el exterior y los relativos a la formación para el ingreso en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
  • La enseñanza especializada de idiomas.
  • La realización de cursos y actividades académicas de interés en el área de las relaciones exteriores.

Puede leer el Reglamento de la Carrera Diplomática pinchando aquí.

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