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Los cimientos del protocolo de la administración local

De entre la normativa existente en España de protocolo para la administración local considero que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, marca una serie de reglas básicas y de obligado cumplimiento.

La lectura de la citada ley nos descubre artículos que instruyen al investigador y al profesional del protocolo oficial.

Precedencia territorial.

La provincia precede al municipio, y este precede a «caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos», señala el artículo 24 bis.1.

Asimismo, el municipio también precede a las áreas metropolitanas:

Artículo 43. 2. Las áreas metropolitanas son Entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Municipio-Alcalde-Teniente de Alcalde.

El municipio está gobernado y administrado por el ayuntamiento, integrado por alcalde y concejales.

Artículo 20. 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas
a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

El alcalde es el presidente de la Corporación y nombra a los tenientes de alcalde. Por lo tanto, el alcalde precede a los tenientes de alcalde.

Los tenientes de alcalde pueden sustituir al alcalde, atendiendo a su orden de nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, «siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales», explica el artículo 23.3.

El Alcalde, que tiene tratamiento de Excelencia, ostenta la máxima representación del municipio. Por su parte, los Tenientes de Alcalde tienen tratamiento de Ilustrísima.

Los miembros de la Corporación local gozan, tras tomar posesión de su cargo, «de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél», estipula el artículo 73.2.

El Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y esta integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

Para la adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de un municipio se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones.

Provincia-Presidente-Vicepresidente.

La provincia está gobernada y administrada por la diputación y su organización es la siguiente: presidente, vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno.

El presidente nombra a sus vicepresidentes y, por lo tanto, los precede.

Al igual que los tenientes de alcalde

Artículo 35. 4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Órganos municipales.

El artículo 130 establece que los órganos superiores municipales son, en el citado orden, el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. Y a su vez también da a conocer los órganos directivos municipales:

a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
d) El titular de la asesoría jurídica.
e) El Secretario general del Pleno.
f) El interventor general municipal.
g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.

La precedencia entre los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter general es recogida en el artículo 92: secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención.

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