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La indulgencia en la pandemia: in articulo mortis

Cada día que recibimos desde el confinamiento el número de fallecidos en nuestro país por coronavirus nos asombramos y alarmamos. Y cuando esta cifra la vestimos con la información ofrecida por diferentes canales, la angustia me invade. Ya no pienso en los números, sino en la honda tristeza de no poder acompañar a nuestros seres queridos en su último aliento.

Esta pandemia nos obliga a todos al confinamiento, a los sanos y a los enfermos. La única diferencia entre ellos es la caricia de una madre, de un hijo o de un amigo.

Pero, no están solos. La reflexión, y la oración, me hace sentir que Dios está con ellos y no los piensa abandonar. Y esto me lleva a pensar en la extremaunción. ¿Están recibiendo este sacramento?

Para dar respuesta a esta pregunta, tomé la iniciativa de escribir un correo a la Conferencia Episcopal Española. En menos de veinticuatro horas, la Secretaría General me envío la información solicitada:

El sacramento de la Unción de los Enfermos se está celebrando en los Hospitales y en la medida que los protocolos de seguridad lo permiten, no en la UCI, si en algunas habitaciones.

Los capellanes ofrecen la oración por todos y el papa ha recordado el criterio de la gran Tradición de la Iglesia del acto de contrición y el deseo vivo de recibir la misericordia del Señor. El conoce los corazones.

Gracias de corazón por la respuesta y por la prontitud en la misma.

La indulgencia in articulo mortis

La Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de Su Santidad Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias nos explica en qué consisten estas:

Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Las indulgencias se clasifican en parcial y plenaria. Dentro de esta última se encuentra la indulgencia plenaria in articulo mortis.

Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se habla en el canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz.

Quizás ofrecer a los ingresados en los centros sanitarios un crucifijo les ayude a sentir la caricia del Padre.

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