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La contratación de seguros para eventos seguros

Las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva sobre los espectáculos que se organizan en su territorio. En consecuencia, también lo es su seguridad. Por esta razón, los gobiernos autonómicos aprueban su propia normativa al respecto.

En este enlace del Ministerio del Interior puedes encontrar las leyes autonómicas vigentes en relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Gracias a estas normas, conocemos el significado que la Administración concede a diferentes aspectos propios de la organización de eventos. Tomando como ejemplo el artículo 1 de la Ley 14/2010 de la Comunidad Valenciana, vamos a conocer y delimitar la definición de diferentes conceptos.

Espectáculo público

Aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

Actividad recreativa

Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Actividad sociocultural

Aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes.

En todas estas acciones se obliga a que su organización se ajuste a la seguridad, salubridad e higiene debidas. Y entre ellas, se especifica «seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes».

La contratación de seguros

En referencia a la seguridad en los eventos, el artículo 18 de la citada ley indica que «los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros».

Sobre este asunto puedes encontrar más información en el artículo «Los eventos y el seguro de responsabilidad civil». En él se informa, por ejemplo, que la contratación de la seguridad «puede ser por evento organizado, es decir, contrato el seguro para un acto en concreto. Aunque también se puede contratar con una periodicidad anual, por ejemplo, cuando se trata de una empresa organizadora de eventos».

En cuanto al coste que supone la contratación de un seguro para el evento lo mejor es consultarlo a un agente ya que depende de varios factores:

  • Número de asistentes.
  • Ubicación del evento.
  • Logística.
  • Personal contratado.

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