En marzo de 2024 se dio el primer paso para el cambio del «Congreso de los Diputados» por «Congreso» en su Reglamento. Un año y cuatro meses después, el Congreso de los Diputados dejará atrás su denominación tradicional y constitucional, si así se aprueba en la Cámara.
Quienes trabajamos en el ámbito del protocolo sabemos que una palabra fuera de lugar puede desdibujar la autoridad de una institución. Por eso, no es exagerado afirmar que no se puede pasar por alto este cambio en el reglamento. No mientras la Constitución Española de 1978 siga vigente, y no mientras el principio de jerarquía normativa siga siendo uno de los pilares de nuestro sistema jurídico.
Además, cuando las palabras nombran instituciones del Estado, su uso no es negociable ni opcional. Es materia de legalidad, de jerarquía normativa… y de respeto institucional.
La Constitución, por encima del Reglamento
Recordemos lo esencial: la Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. En su artículo 66.1 establece con toda claridad:
Las Cortes Generales se componen del Congreso de los Diputados y del Senado.
Ese es, por tanto, el nombre oficial de la institución. No «Congreso» a secas, ni otras fórmulas simplificadas. El protocolo oficial debe ajustarse al nombre que la Constitución establece.
El Reglamento del Congreso, aunque importante, no puede modificar ni contradecir lo que dice la Constitución. El principio de jerarquía normativa, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución y en el artículo 1 del Código Civil, lo deja muy claro:
Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Por tanto, ninguna norma de rango inferior, como el reglamento interno de una cámara legislativa, puede alterar el nombre que fija la ley suprema del Estado.
Protocolo y legalidad: cuando el lenguaje es institucional
Desde la perspectiva del protocolo oficial, este asunto no es menor. Nombrar correctamente a una institución no es una cuestión de gusto o de las directrices del lenguaje no sexista, sino de legalidad, rigor y fidelidad al ordenamiento jurídico.
Cuando en una invitación, por ejemplo, se menciona a esta institución, el uso correcto es «Congreso de los Diputados». Todo lo demás es una licencia, e incluso un error, que compromete la imagen institucional y puede suponer una vulneración del principio de legalidad formal.
Lo que deben tener en cuenta los responsables de protocolo
A continuación, enumero una serie de anotaciones en referencia a este asunto:
- El nombre oficial de las instituciones no puede ser modificado libremente, ni siquiera por sus propios reglamentos internos.
- Toda comunicación institucional debe respetar la jerarquía normativa y ajustarse a los términos constitucionales.
- Usar «Congreso» en documentos oficiales, sin su denominación completa, puede restar precisión y generar ambigüedad.
- El lenguaje protocolario tiene una función clave, representar con fidelidad y solemnidad a las instituciones del Estado. Y esa fidelidad empieza por llamar a cada cosa por su nombre.
Congreso de los Diputados no es un nombre cualquiera: es el nombre constitucional de una de las dos Cámaras que integran las Cortes Generales. Y en protocolo, se debe respetar.
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