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Retirada bandera de España

¿Cuándo una rueda de prensa es oficial?

La reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre la presencia de la bandera de España en el interior del Palau de la Generalitat abre un debate de interés para el protocolo: ¿debe considerarse una rueda de prensa institucional un acto oficial?

Según la información publicada sobre la resolución, el TSJC no equipara automáticamente una rueda de prensa a un acto oficial a efectos de exigir la presencia de la bandera de España en lugar preferente. A mi juicio, esta cuestión merece una reflexión desde la perspectiva del protocolo institucional.

Mi posición es clara: cuando una rueda de prensa es convocada por una autoridad en el ejercicio de su cargo para comunicar decisiones, acuerdos o actuaciones propias de la institución a la que representa, estamos ante un acto oficial de carácter especial.

No porque toda intervención de una autoridad deba ser oficial, sino porque, en estos casos, la autoridad actúa como autoridad, la institución organiza la actividad y el contenido de la comparecencia forma parte de sus funciones públicas.

Una comparecencia institucional, no personal

No me refiero a una entrevista personal, a un acto de partido, a una actividad electoral ni a una intervención de la autoridad como ciudadano.

Me refiero a una comparecencia convocada por un gobierno, una consejería, un ayuntamiento u otro órgano público, en la que la autoridad informa sobre asuntos propios de la institución.

Es el caso de una rueda de prensa posterior a un consejo de gobierno, la presentación de una medida pública, la explicación de un acuerdo institucional o una comparecencia sobre una actuación administrativa.

En estos supuestos, la autoridad no habla en nombre propio. Habla en nombre de la institución y sobre materias vinculadas a sus competencias.

¿Por qué puede ser un acto oficial especial?

El Real Decreto 2099/1983 distingue entre actos oficiales de carácter general y actos oficiales de carácter especial.

Los primeros se relacionan con conmemoraciones o acontecimientos nacionales, autonómicos, provinciales o locales. Los segundos son los organizados por instituciones, organismos o autoridades con ocasión de actividades propias de sus servicios, funciones o competencias.

Esta segunda categoría permite encuadrar una rueda de prensa institucional.

Una rueda de prensa que responde a una actividad propia de la institución no pierde su carácter institucional por carecer de solemnidad. No necesita ser una gran ceremonia, una inauguración o una recepción oficial.

Cuando una autoridad convoca una comparecencia para comunicar una decisión, explicar una actuación de gobierno o informar sobre una medida pública, está desarrollando una función institucional de comunicación, transparencia y rendición de cuentas.

¿Cómo identificarla?

Una rueda de prensa tiene una clara naturaleza institucional cuando concurren elementos como estos:

  • La convocatoria procede de canales oficiales.
  • La organiza un órgano público competente.
  • Interviene una autoridad en ejercicio de su cargo.
  • El contenido se refiere a decisiones, acuerdos o actuaciones de la institución.
  • Se convoca o acredita a medios de comunicación.
  • Se difunde en canales institucionales.
  • Se celebra en una sede oficial o con elementos identificativos de la institución.

No es necesario que se den todos estos elementos en cada caso. Pero, cuando concurren varios de ellos, la comparecencia pertenece claramente a la actividad institucional, no a la esfera personal o partidista de quien interviene.

Un criterio que ya analicé en las bodas civiles

Esta reflexión enlaza con mi trabajo El matrimonio civil como ceremonia pública especial: la clasificación de los actos oficiales.

Aunque una boda civil y una rueda de prensa son actividades muy diferentes, ambas plantean una misma cuestión: cómo determinar si un acto tiene carácter oficial.

En aquel estudio señalé que no basta con atender a la apariencia externa del acto. Hay que valorar quién lo organiza, en qué calidad actúa quien interviene, cuál es su finalidad y qué relación tiene con las funciones de la institución.

Ese criterio puede aplicarse a una rueda de prensa. Cuando la autoridad convoca la comparecencia desde su cargo, en nombre de la institución y para informar sobre una actuación propia de sus competencias, estamos ante una actividad institucional.

La consecuencia para las banderas

La cuestión tiene especial importancia cuando en la comparecencia se utilizan símbolos institucionales.

El artículo 4.2 de la Constitución establece que las banderas autonómicas reconocidas por los Estatutos deben utilizarse junto a la bandera de España en los edificios públicos y en los actos oficiales.

La Ley 39/1981 añade que, cuando la bandera de España concurre con otras, debe ocupar un lugar destacado, visible, preeminente y de máximo honor.

Por tanto, la conclusión es sencilla:

Cuando una rueda de prensa tenga carácter de acto oficial y se exhiba una bandera autonómica, esta debe utilizarse junto a la bandera de España.

No sostengo que todas las ruedas de prensa deban incorporar banderas. La normativa no obliga a colocar banderas en cualquier comparecencia pública. Pero, cuando se emplean símbolos institucionales en un acto oficial, su uso debe respetar el marco constitucional y legal.

Conclusión

La rueda de prensa organizada por una autoridad en ejercicio de su cargo, para comunicar decisiones o actuaciones propias de la institución a la que representa, puede considerarse un acto oficial de carácter especial.

La sencillez del formato no elimina su carácter institucional. Lo decisivo es que la institución organiza la actividad, la autoridad actúa como autoridad y el contenido se vincula con sus funciones públicas.

Y, cuando en esa actividad se exhiben banderas oficiales, la bandera autonómica debe aparecer junto a la bandera de España, que ha de ocupar la posición preeminente establecida por la Ley 39/1981.

©PortugalBueno2026

Fuente fotografía: Una empleada del Palacio de la Generalitat retira la bandera de España. (INÉS BAUCELLS)