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Símbolos, Senado y Protocolo: ¿qué papel jugamos?

A inicios de 2026, el Pleno del Senado aprobó iniciar la tramitación de una proposición de ley para «blindar la presencia e integridad» de los símbolos oficiales en edificios y actos públicos. Este debate vuelve a poner sobre la mesa el papel del protocolo en la protección de los símbolos oficiales, una cuestión que trasciende la confrontación política y afecta directamente a la práctica institucional.

El debate ha sido intenso. Para unos, atacar la bandera desde un cargo público supone deslealtad institucional. Para otros, se corre el riesgo de politizar los emblemas nacionales.

Pero más allá de las posiciones enfrentadas, hay algo positivo: se está hablando de símbolos oficiales en sede parlamentaria. Y eso no es habitual.

Y aquí surge la pregunta clave:

¿Tiene esto algo que ver con el protocolo?

La respuesta es clara: sí, y mucho.

El marco legal de los símbolos

La bandera de España es el único símbolo definido expresamente en la Constitución Española (artículo 4.1). Y el artículo 9.1 recuerda que ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

No hablamos, por tanto, de una cuestión arbitraria. Hablamos de obligación jurídica de respeto a la bandera.

El desarrollo normativo es amplio:

  • La Ley 39/1981 regula el uso de la bandera y establece que los ultrajes serán castigados conforme a la ley.
  • El Código Penal tipifica como delito las ofensas o ultrajes a los símbolos nacionales.
  • El Código de Justicia Militar prevé incluso penas de prisión en el ámbito militar.
  • El Real Decreto 1560/1997 regula el respeto al himno nacional.
  • El Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP) impone a los empleados públicos principios de objetividad, neutralidad, integridad y ejemplaridad.

Además, el artículo 4.4 de la Ley 39/81 amplía como responsables de infracciones a «Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole».

En resumen, el respeto a los símbolos ya es obligatorio en nuestro ordenamiento.

¿Qué añade la nueva proposición?

La iniciativa en tramitación introduce un régimen específico para autoridades y altos cargos, calificando como infracciones muy graves, entre otras:

  • El ultraje intencionado a símbolos oficiales.
  • La exhibición de símbolos partidistas en espacios institucionales.
  • La utilización de símbolos fuera de su ámbito territorial habitual, excepto con motivo de visitas oficiales de autoridades a otros estados o comunidades autónomas.

Además, se refuerza la idea de que los empleados públicos deben mantener actitudes activas de respeto, defensa y protección.

En realidad, el fondo no cambia tanto, lo que se subraya es el deber reforzado de ejemplaridad de quien ocupa un cargo público.

El verdadero foco: el protocolo institucional

Aquí es donde el asunto nos interpela directamente.

El profesional del protocolo no legisla ni sanciona. Pero sí es quien debe interpretar, ejecutar y aplicar las normas de protocolo.

En definitiva, es el guardián técnico de la dignidad simbólica del Estado.

Y aquí surge una cuestión incómoda pero necesaria:

¿Qué ocurre cuando quien incumple es una autoridad oficial o política?

El responsable de protocolo no tiene potestad sancionadora. Esa competencia corresponde a los órganos disciplinarios previstos en el EBEP.

Pero sí tiene algo esencial: autoridad técnica y respaldo normativo.

Y ahí reside su fuerza.

Más educación institucional

Que el Senado debata sobre la defensa de los símbolos no es negativo. Al contrario. Lo preocupante sería que el tema quedara reducido a una pugna partidista.

Los símbolos oficiales no pertenecen a un partido ni a un gobierno. Representan al conjunto de la ciudadanía.

Quizá más que tipificar sanciones, la herramienta más eficaz sea reforzar:

  • La formación en protocolo institucional.
  • La actualización de manuales internos.
  • La cultura de neutralidad y sentido de Estado.
  • La ejemplaridad de los altos cargos.

El propio EBEP ya establece principios suficientes. Aplicarlos con rigor sería, en muchos casos, más efectivo que crear nuevos catálogos sancionadores. Y, además, por desgracia, también tenemos extensa jurisprudencia al respecto.

El debate que sí debemos tener

Desde la perspectiva profesional, el debate interesante no es solo jurídico.

En mi opinión es este:

¿Está el protocolo suficientemente respaldado para actuar cuando el incumplimiento proviene del poder político?

Ahí es donde debemos reflexionar como colectivo profesional.

Porque el protocolo no es mera formalidad.

Es la expresión práctica del respeto al orden constitucional.

Y garantizar que los símbolos oficiales reciban el tratamiento que merecen es, precisamente, una de nuestras responsabilidades esenciales.

Con formación, independencia técnica y auténtico sentido de Estado, el protocolo puede, y debe, situarse por encima de las disputas partidistas.

Ahí está nuestra verdadera función.

©PortugalBueno2026

Fuente fotografía: Senado